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Tribunal Superior

CASTRO RAFAELA ISOLINA Y OTRO C/CENCOSUD S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-

La actora demandó a CENCOSUD S.A. por daños y perjuicios por la sustracción de un ciclomotor y casco en la playa de estacionamiento del comercio. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia y concedió el recurso, ordenando remitir los autos principales para proveer lo que corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 306584/17
Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Danos y perjuicios Custodia Responsabilidad civil Hurto Admisibilidad Remision de autos Cencosud s.a.

¿Quién es el actor?

CASTRO Rafaela Isolina y otro.

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la sustracción de un ciclomotor y un casco ocurrido en la playa de estacionamiento del comercio, invocando la obligación de seguridad y custodia del negocio.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja por denegación del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia y se concedió el Recurso Extraordinario, librándose oficio al Juzgado de Primera Instancia para que remita los autos principales y se acumule la queja a dichos autos para proveer lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, a consideración de este Tribunal y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso debe concederse. (en idéntico sentido cfr. STJSL-S.J.–S.D. N° 101/13, “CODOSEA, MYRIAM ANGÉLICA c/ CÉSAR LAUREANO LUCERO – DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN.” Expte. 17-C-12. IURIX Nº 122976/3, sentencia del 6/11/13; STJSL-S.J.– S.I. Nº 462/14, “BAIGORRIA, SANTOS c/ CHIESA CARLOS LUIS s/ DEMANDA DE ESCRITURACIÓN - RECURSO DE QUEJA”, IURIX Nº 256933/13, del 13/11/2014, entre otros.)."

"Por ello, conforme a lo expuesto y compartiendo lo dictaminado el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva."

"II) Librar oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, requiriendo la remisión de los autos principales. III) Cumplido, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, por lo que la decisión del bloque dispositivo (admisión y concesión del recurso) es la que prevalece.

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