VILLEGAS GARCIA ELIANA VICTORIA C/ MUNICIPALIDAD DE EL VOLCAN S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La Municipalidad de El Volcán impugnó la liquidación practicada por la actora en ejecución de sentencia por despido, cuestionando la base salarial y el cómputo de antigüedad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la impugnación y ordenó practicar nueva liquidación ajustada a lo dispuesto por el art. 19 del Estatuto del Empleado Público, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Eliana Victoria García (actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de El Volcán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sumas ordenadas por sentencia (S.D. N° 131/16) en virtud del art. 19 del Estatuto del Empleado Público por separación ilegítima y reinscripción de remuneraciones, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación de liquidación presentada por la Municipalidad de El Volcán; se ordena poner la causa a disposición para que la actora practique nueva liquidación. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de la evaluación de las constancias de autos se advierte, que tal como surge de la Sentencia Nº 131/16 que obra a fs. 145/150, se resolvió condenar a la Municipalidad de El Volcán, a abonar a la actora la suma resultante de la liquidación, a practicar según lo establecido en el art. 19 del Estatuto del Empleado Público, desde su ilegítima separación del cargo -15/09/11- hasta su efectiva reincorporación, suma ésta que devengará intereses correspondientes a la tasa activa que cobra el BNA, en sus operaciones de descuento ordinario, hasta la fecha de la total cancelación de las sumas adeudadas.
El art. 19 del Estatuto del Empleado Público prescribe, “…siendo indemnizados con una suma equivalente a un mes de remuneración, conforme a la ultima remuneración percibida, por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres (3) meses dicho importe será liquidado en siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas”. En el caso bajo estudio la última remuneración percibida por la actora asciende a la suma de $ 1.712.00.- (pesos mil setecientos doce), tal como se acredita con el recibo de sueldo de fs. 158.
Que la actora al practicar la liquidación, tomó como base del cálculo, el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 7.560.- vigente a partir de septiembre de 2016 y una antigüedad de 11 años, cuando conforme la Sentencia ut supra referida, debe abonarse a la actora la suma resultante, desde su ilegítima separación del cargo -15/09/11- hasta su efectiva reincorporación, con más los intereses correspondientes a la tasa activa del BNA, que esa suma devengará, hasta la fecha de la total cancelación de la sumas adeudadas.
Por ello, se impone hacer lugar a la impugnación de la contraria (fs. 161/162 vta.), y mandar a practicar nueva liquidación, teniendo en cuenta las fechas de separación y reincorporación del cargo de la actora, con más los intereses (tasa activa), conforme lo resuelve la sentencia dictada en autos.
Por ello, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la impugnación presentada por la demandada Municipalidad de El Volcán, con costas a la vencida (arts. 829, 68 y 69 CPC y C). II) Poner a disposición la causa para que la actora practique nueva liquidación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final consta firmada por los ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es unánime en lo resuelto.
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