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Tribunal Superior

LINARES SILVIA GRACIELA C/ CECCHINI CARLOS ESTEBAN - S/ RENDICION DE CUENTAS- RECURSO DE QUEJA.-

La parte demandada interpuso recurso de queja contra la Sentencia Interlocutoria N° 157/11/2016 de la Cámara Civil por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente de rendición de cuentas. El Superior Tribunal tuvo por desistido el recurso interpuesto por la recurrente y ordenó el archivo de las actuaciones, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 302835/16
Recurso de queja Desistimiento Caducidad Rendicion de cuentas Interlocutoria Costas Archivo de autos Cpc y c. Camara civil Procurador general.

¿Quién es el actor?

Linares Silvia Graciela (parte actora originaria).

¿A quién se demanda?

Cecchini Carlos Esteban (parte demandada que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad en autos de rendición de cuentas.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo al demandado por desistido del recurso de queja, se le impusieron las costas y se ordenó el archivo de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 27/36 vta, la parte demandada interpone recurso de Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad, resuelto mediante Sentencia Interlocutoria Número Ciento Cincuenta y Siete, de fecha 11/11/2016, por la Cámara Civil de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Concarán (copia a fs. 21/24).

2) Que mediante ESCEXT. de fecha 4/04/2017, la contraria plantea caducidad de la Queja.

3) Que luego de sustanciado el planteo, el Sr. Procurador General se pronuncia mediante Actuación N° 7486944 el 05/07/2017, propiciando el rechazo del planteo de caducidad.

4) Que mediante Actuación N° 7662182 de fecha 11/08/2017, la recurrente desiste del recurso.

5) Que analizada la cuestión traída a estudio, de acuerdo a las constancias de la causa, corresponde tener al demandado por desistido del recurso de Queja interpuesto, disponiéndose el archivo de las actuaciones. Respecto de las costas, ciertamente que las mismas deben imponerse al demandado por cuanto, no obstante tratarse de un recurso de queja, la intervención de la contraria en el acuse de caducidad, determina estar a lo dispuesto por los arts. 68 y 73 del CPC y C.

Por ello, conforme a lo expuesto y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Tener al demandado por desistido del recurso, con costas. II) Oportunamente, archívese la presente causa."

(no consta voto en disidencia en el texto suministrado)

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