INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS GUIÑAZU MARIA CLELIA Y GUIÑAZU MARGARITA - S/ ACCION DE NULIDAD - RECURSO DE QUEJA.-
Se impugna la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un incidente de regulación de honorarios y valoración del monto del proceso. El Superior Tribunal confirmó la procedencia de la denegatoria y rechazó la queja, entendiendo que la remisión al dictamen fiscal no torna arbitraria la resolución y que los agravios versan mayoritariamente sobre cuestiones procesales ajenas a la vía constitucional.
¿Quién es el actor?
La Dra. Mariela Sánchez Cristófaro (en representación o a favor de Guiñazú María Clelia y Guiñazú Margarita, según carátula y relato).
¿A quién se demanda?
Sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (impugnada por la recurrente mediante queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la Sentencia Interlocutoria N° 385/2016 que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por la causal de arbitrariedad de sentencia; se alega arbitrariedad por la fijación del monto procesal en $50.000 y por no haberse considerado medidas cautelares y demás agravios de fondo, peticionando la admisibilidad del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja. El Tribunal entendió que la denegatoria fue correcta porque los agravios examinados son, a primera vista, de carácter procesal y no plantean cuestión constitucional atribuible; además, la remisión al dictamen del Fiscal de Cámara no implica, por sí sola, arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la remisión al dictamen Fiscal que contiene la resolución denegatoria del recurso, no configura per se un vicio susceptible de afectar su validez, o teñirla de arbitraria por cuanto surge de modo manifiesto, que el representante del Ministerio Público se ha pronunciado razonablemente y previo análisis de las cuestiones planteadas. Tal como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores precedentes: “la resolución denegatoria del recurso no puede considerarse arbitraria por el solo hecho de que el decisorio remita a los fundamentos expuestos, por el Sr. Fiscal de Cámara…” (cfr. STJSL-S.J.–S.I. Nº 279/16, “ROSALES WALTER DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA” IURIX N° 287385/15, del 24/08/2016)."
"las decisiones…que estiman los honorarios o dilucidan el monto del proceso o las bases computables, en razón de su carácter fáctico y procesal, constituyen prima facie materia ajena a la instancia extraordinaria”. (CSJN, Fallos 270:388; 283:22, 304:501, 308:881)."
"…la tacha de arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo del recurso de inconstitucionalidad y el mismo no procede sino se demuestra que la alegada arbitrariedad se encuentra directa e inmediatamente vinculada con la infracción a algún mandato constitucional”. (CSJN, Fallos: 300:602)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Novillo, Corvalán y Cobo; el bloque dispositvo final dispone el rechazo del recurso.
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