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Tribunal Superior

INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CHAMMAH MAURICIO EDUARDO S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA (AR) - RECURSO DE QUEJA -

La Fiscalía de Cámara interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su recurso. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporánea, porque la notificación del acto fue recibida por el subrogante designado durante la licencia de la fiscal y éste no recurrió en plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 194291/16
Recurso de queja Extemporaneidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Subrogacion Notificacion Fiscalia de camara Admisibilidad Administracion fraudulenta Procedimiento penal Plazo procesal.

¿Quién es el actor?

Sra. Fiscal de Cámara N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (actuante como recurrente de queja).

¿A quién se demanda?

Tribunal a quo (Cámara Penal) que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta quejar por la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra sentencia definitiva (y por la supuesta incorrecta apreciación de inadmisibilidad y falta de legitimación del Ministerio Público).

¿Qué se resolvió?

Rechazar por extemporáneo el Recurso de Queja y ordenar su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que entrando en el análisis del recurso directo y luego de examinado el cumplimiento de los recaudos formales, consideramos que el mismo es extemporáneo y por tal motivo debe ser rechazado.

En efecto, y no obstante que la legitimación de la Sra. Fiscal de Cámara, para interponer recursos extraordinarios es innegable, se impone señalar que los argumentos que la misma expone para justificar su tardía presentación (cfr. tercer párrafo de fs. 4 vta.), son inadmisibles por cuanto conforme a lo previsto por el art. 23 inc. 4) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, por Resolución RRHH N° 88/16 luego de autorizar su licencia compensatoria se designó Subrogante al Dr. FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ, quien por ello, luego de haber recepcionado la cédula el día 11/04/2016 (cfr. fs. sub. 17 del INC. 33788/4) dentro del plazo legal, debió ocurrir en queja.

Que no puede perderse de vista que el régimen de subrogaciones se establece a efectos de mantener el normal funcionamiento de la administración de justicia, y que los subrogantes deben desempeñar idénticas funciones que los titulares."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución final está suscripta por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.

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