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Tribunal Superior

FATE SAICI C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

FATE S.A.I.C.I. promovió la homologación de un convenio extrajudicial con la Municipalidad de Luján relativo a la “Tasa por Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)”. El Superior Tribunal de Justicia homologó el convenio celebrado el 21/04/2026 por reunir los requisitos de validez y ratificación judicial, imponiendo las costas en el orden causado conforme a lo convenido y al art. 73 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 429309/25
Fallo interlocutorio Homologacion de convenio Tasa nfu Fate s.a.i.c.i. Municipalidad de lujan Autocomposicion Art. 73 cpcc Procurador general Imposicion de costas Contralor de tasas judiciales.

¿Quién es el actor?

FATE S.A.I.C.I.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Luján

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia relativa a la “Tasa por Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)” creada por Ordenanza Nº 391-HCD2024; solicitud de homologación de convenio extrajudicial que compone la controversia.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio extrajudicial celebrado el 21/04/2026 entre FATE S.A.I.C.I. y la Municipalidad de Luján en los términos y con el alcance convenido; se impusieron las costas en el orden causado conforme a lo convenido y al art. 73 del CPCC; y se corrió vista a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme resulta de las constancias de autos, mediante actuación de fecha 24/04/2026, las partes acompañaron el convenio extrajudicial suscripto en fecha 21/04/2026, solicitando la fijación de audiencia a los fines de su ratificación y posterior homologación. En el instrumento acompañado las partes acordaron componer definitivamente la controversia suscitada en estos autos con relación a la 'Tasa por Gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)', creada por Ordenanza Nº 391-HCD2024. A tales efectos, la Municipalidad de Luján asumió el compromiso de allanarse en forma total e incondicional a la pretensión de FATE S.A.I.C.I., renunciando a formular nuevos reclamos por dichos conceptos y obligándose, asimismo, a gestionar ante el Honorable Concejo Deliberante la derogación de la referida tasa en lo que concierne a FATE S.A.I.C.I. (Cláusulas Primera y Segunda). A su vez, FATE S.A.I.C.I. manifestó no tener concepto dinerario alguno que reclamar a la Municipalidad con motivo de los hechos que dieron origen a la presente causa (Cláusula Tercera), prestando conformidad con la imposición de costas en el orden causado (Cláusula Cuarta)."

"Que, en fecha 06/05/2026, se celebró audiencia en la que comparecieron los letrados apoderados de las partes, quienes ratificaron íntegramente el convenio, reconociendo las firmas allí insertas y su contenido y solicitaron su homologación."

"Que el Sr. Procurador General emitió dictamen en fecha 21/08/2026, expresando que: 'Corresponde, habida cuenta del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, se HOMOLOGUE el mismo a los fines de evitar dispendio jurisdiccional, atento que se ha arribado a una solución transaccional, quedando satisfechos los intereses de las partes respecto de la pretensión que originara la presente causa. En primer término, se verifica la concurrencia de la voluntad de las partes, en los términos de la autocomposición de la litis requerida, en términos generales, para todo acuerdo conciliatorio (art. 309 Tít. V cap. IV CPCyCSL). Dicha voluntad, aparece manifestada de manera inequívoca. En el acuerdo acompañado, AMBAS PARTES suscriben, constando la firma ológrafa, convienen en que el acuerdo importa transacción de la acción respecto de las causa judicial en trámite, cuya mención se detalla. Ratificado en Acta correspondiente, AD 30248004/26. Con todo se advierte, que, a partir de la conciliación alcanzada, han cesado las condiciones fácticas y jurídicas que sustentaran la interposición de la acción que diera origen al presente trámite, razón por la cual debe accederse a lo peticionado'."

"Que, en materia de costas, corresponde estar a lo expresamente convenido por las partes en las Cláusulas Primera y Cuarta, imponiéndolas en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 73 del CPCC."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo que prevalece): "SE RESUELVE: I) HOMOLOGAR, en cuanto hubiera lugar por derecho y en los términos y con el alcance convenido, el convenio extrajudicial celebrado en fecha 21/04/2026 entre FATE S.A.I.C.I. y la Municipalidad de Luján. II) Imponer las costas en el orden causado con arreglo a lo convenido por las partes y lo dispuesto por el art. 73 del CPCC. III) Correr Vista a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los ministros J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso. No consta disidencia en el dispositivo; el Dr. J. A. Levingston no suscribió por licencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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