JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CAIAZZO LELIS GABRIELA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGU ... S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva N° 140/25 y la interlocutoria N° 041/26 por la declaración de desierto y el rechazo de una reposición in extremis. El Superior Tribunal de Justicia lo rechazó por extemporáneo, aplicando el plazo perentorio de diez días previsto en el art. 257 CPCCN y siguiendo la doctrina de la Corte Suprema sobre la no suspensión del plazo por recursos provinciales improcedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 312939/17
Recurso extraordinario federal Extemporaneo Art. 257 cpccn Admisibilidad Plazo perentorio Reposicion in extremis Doctrina corte suprema Accidente/ enfermedad laboral Inadmision Costas

¿Quién es el actor?

Caiazzo Lelis Gabriela (la actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro (causa caratulada contra ese organismo por accidente o enfermedad laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan decisiones relacionadas con accidente o enfermedad laboral; en esta instancia se procura la admisión del recurso extraordinario federal frente a la declaración de desierto de la casación y el rechazo de una reposición in extremis.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por extemporáneo el recurso extraordinario federal interpuesto el 31/03/2026 contra la Sentencia Interlocutoria N° 041/26 (12/03/2026) y la Sentencia Definitiva N° 140/25 (26/06/2025). Con costas. Firmado por cuatro ministros (no firma un ministro por licencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para evaluar la temporalidad debemos tener presente que la sentencia recurrida, fue dictada el 26/06/2025 y notificada a la recurrente el 30/06/2025 (comprobante en actuaciones N° 27948251 y N° 27948254); sin embargo, contra dicha decisión antes de interponer el recurso federal, la interesada planteó reposición in extremis que fue rechazada. En contra de lo resuelto, presentó recurso extraordinario federal el 31/03/2026, el que ataca sin lugar a dudas la sentencia N° STJSL-SJ-S.D. N° 140/25, de fecha 26/06/2025 (actuación N° 27909347)."

"Con relación a lo expuesto, si bien podría alegarse en el ámbito provincial que la resolución de los recursos presentados con anterioridad al recurso extraordinario federal mantuvo suspendido los plazos para la interposición del mismo, no se puede dejar de tener presente lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en la causa 'Giménez, María del Carmen y otros c/ América Latina Logística Central S.A. y otros s/ daños y perjuicios – recurso de queja', en fecha 10/09/19, en cuanto dijo que: '…el Tribunal tiene reiteradamente dicho que el plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter de perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que impugnan (...)'"

"3°) Que la jurisprudencia reseñada en el considerando anterior resulta plenamente aplicable al sub examine, a poco que se advierta que el límite temporal fijado por la norma procesal citada había transcurrido al momento de la interposición del recurso extraordinario…"

"4°) Que, en consecuencia, toda vez que el recurso extraordinario fue interpuesto (…) una vez transcurrido el plazo de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para su interposición, el remedio federal resulta extemporáneo."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar por extemporáneo el recurso extraordinario federal interpuesto. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por los Sres. Ministros José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso; el Dr. Jorge A. Levingston no firmó por licencia. La decisión se adopta por la mayoría que consta en el bloque resolutorio final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.