BAEZ ROSA MARIA C/ RIOJA SANITARIOS SRL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
La actora promovió recurso de casación contra la decisión que rechazó multas y modificó intereses en un juicio laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a la casación únicamente respecto de la tasa de interés —aplicando la tasa “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina” incrementada en un 50%— y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
BAEZ ROSA MARIA (actora, trabajadora).
¿A quién se demanda?
RIOJA SANITARIOS SRL (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en juicio laboral; reclamó indemnizaciones y multas previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió formalmente la casación y se hizo lugar parcialmente al recurso del actor solo en cuanto a la tasa de intereses aplicable (se ordenó aplicar la “Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina” incrementada en un 50%). Se regularon honorarios de la instancia en 40% sobre los de primera instancia. Costas: 70% a la actora y 30% a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (texto original del fallo):
"La casación sólo puede ocuparse de lo referente al material normativo, esto es, a la aplicación del derecho, de tal modo que sólo resultan controlables en esta instancia los temas eminentemente jurídicos pues en lo atinente a los hechos y a la prueba los judicantes de grado son soberanos (cfr. Hitters, Juan Carlos. “El recurso de casación y las cuestiones de hecho y de derecho”. Revista Jurídica Argentina La Ley, 1989-D, 1255)."
"Por su parte, el agravio referido a los intereses debe ser acogido, toda vez que la pretensión recursiva se corresponde con la doctrina sentada por este Superior Tribunal en la causa 'SUAREZ LAUREANO JORDAN C/ MIN S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN.' – IURIX EXP N° 328506/18 (STJSL-S.J. – S.D. Nº 139/25 de fecha 26/06/25). En consecuencia, el interés aplicable al crédito en cuestión deberá calcularse conforme a la tasa fijada en autos 'TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX EXP N° 217969/11, STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, de fecha 26/12/2017, 'Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina', incrementada en un cincuenta por ciento (50%)."
"Bajo tales lineamientos, entiendo que el agravio referido al rechazo de las multas resulta insuficiente y no cumple con los recaudos exigidos por art. 291 del Código Procesal Civil y Comercial... Frente a ello, el recurso carece de fundamentos jurídicos idóneos que permitan advertir la configuración de alguna causal casatoria y sólo se limita a controvertir la conclusión fáctica a la que arribó la Excma. Cámara al desestimar las multas reclamadas, lo que evidencia que los agravios constituyen una mera expresión de disconformidad con la decisión adoptada, y por tanto, improcedentes."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, José Guillermo L’Huillier y Víctor Manuel Endeiza votaron en igual sentido; no firma el Dr. Jorge Alberto Levingston por licencia. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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