CORVALAN MARIO GABRIEL C/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS.-
Se solicitó la regulación de honorarios del Dr. Juan M. Ibarra por actuación en la instancia de casación en autos por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal reguló a favor del profesional la suma de $122.012 como monotributista y ordenó ajustarla con la tasa activa del BNA desde el 04/04/16 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan M. Ibarra (solicitante de la regulación de honorarios), en carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora.
¿A quién se demanda?
No aplica como tal; es una regulación de honorarios en autos caratulados “CORVALÁN MARIO GABRIEL c/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. s/ COBRO DE PESOS – LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN - REGULACIÓN DE HONORARIOS”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación en la instancia de casación (contestación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Juan M. Ibarra en $122.012 (pesos ciento veintidós mil doce) en carácter de monotributista, con ajuste por la tasa activa del BNA desde el 04/04/16 hasta su efectivo pago. Notificación y registro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que a los efectos regulatorios, cabe destacar que efectivamente surge de las constancias de la causa, que el solicitante ha actuado, representando a la parte actora, cumpliendo labor en esta máxima instancia al contestar el recurso de casación.- El mencionado recurso, deducido por la parte demandada, fue rechazado por este Superior Tribunal por sentencia N° 118/15, de fecha 11/12/15."
"3) En fecha 31/05/16 (S.I. N° 245/16), se regulan los honorarios del peticionante por la actuación profesional en el trámite principal en primera instancia, como apoderado y patrocinante de la actora, fijando sus honorarios en la suma de $ 305.032.- (pesos trescientos cinco mil treinta y dos), con ajuste al 04/04/16, monto que se toma como base de cálculo de honorarios. Por su parte, en fecha 07/04/17 por RR Laboral Nº 56/2017, se regulan los honorarios de Segunda Instancia al Dr. Ibarra, en la suma de $ 122.012,80.- (pesos ciento veintidós mil doce con ochenta centavos)."
"4) Que, atento la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de casación), el resultado obtenido, el éxito y mérito profesional, ya que obtuvo sentencia favorable a su pretensión y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, corresponde fijar el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios regulados y actualizados de primera instancia. Realizadas las cuentas sobre los honorarios de primera instancia ($ 305.032.-), la suma que resulta de aplicar el 40%, asciende a $ 122.012.- (pesos ciento veintidós mil doce), como monotributista de acuerdo a su posición manifestada frente a AFIP. A su vez, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA desde el 4/04/16 y hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
Dispositivo transcripto:
"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de Dr. Juan M. Ibarra, por su actuación en esta instancia, representando a la parte actora en el doble carácter, en la suma de pesos $ 122.012.- (ciento veintidós mil doce) como monotributista. Las sumas reguladas deberán ser ajustadas a la tasa activa que cobra el BNA, desde el 04/04/16 y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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