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Tribunal Superior

TANUZ JOSE MARIA - CABALLERO HECTOR RODOLFO - AV. LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO - RECURSO DE CASACION.-

El Procurador General solicitó excusarse de intervenir en la causa por lesiones culposas en accidente de tránsito alegando parentesco en cuarto grado. El Superior Tribunal rechazó la excusación, remitiéndose a lo resuelto en el precedente STJSL-S.J.–S.I. Nº 059/15 y consideró que no corresponde apartar al Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 158719/14
Incidente Excusacion Procurador general Parentesco 4? grado Lesiones culposas Accidente de transito Arts. 30/33/17 cpc y c Precedente stjsl-s.j.?s.i. n? 059/15 Rechazo Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

El Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (incidente de excusación en autos caratulados TANUZ JOSÉ MARÍA - CABALLERO HÉCTOR RODOLFO – AV. LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO RECURSO DE CASACIÓN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se haga lugar a la excusación del Procurador General para entender en la causa, por existir parentesco en cuarto grado por consanguinidad con el Ing. Facundo Luis Estrada, fundado en arts. 30, 33 y 17 inc. 2º y 9º del CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada. Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"1) Que en fecha 17/05/17 y por actuación Nº 7214008, el Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente causa, argumentando que en la misma ha intervenido el Ing. Facundo Luis Estrada con el que guarda un parentesco dentro del 4º grado por consanguinidad, por lo que solicita se haga lugar a su excusación, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 2º y 9º del CPC y C.

2) Que la cuestión traída a estudio ya ha sido resuelta por el Superior Tribunal in re STJSL-S.J.–S.I. Nº 059/15, autos: “ESCUDERO, ANDRÉS ALEJANDRO – ARIAS HUGO – LESIONES CULPOSAS – A. DE TRÁNSITO s/ CONTIENDA DE COMPETENCIA” – IURIX Nº 103837/11, de fecha 31/03/2015, por lo que cabe estar a los fundamentos allí expuestos y rechazar la excusación.

Por ello, SE RESUELVE: Rechazar la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firma del acuerdo (texto original): "La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. LILIA ANA NOVILLO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y CARLOS ALBERTO COBO, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución acordada por los tres Ministros firmantes; no se registra disidencia en el dispositivo.

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