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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: OJEDA, JORGE SEBASTIAN Y LUCERO, RAMON DARIO - ABIGEATO

Se planteó la prescripción de la acción penal en causa por abigeato en grado de tentativa. El Superior Tribunal de Justicia remitió los autos al tribunal de origen para que éste decida la cuestión, conforme al criterio de que la prescripción, siendo de orden público, debe ser resuelta por los jueces de la causa para garantizar la doble instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 138769/1
Abigeato Prescripcion de la accion penal Remision al tribunal de origen Doble instancia Recurso de casacion Procurador general Orden publico Tramite interlocutorio Stj san luis Defensa penal

¿Quién es el actor?

El Dr. Mario Edgar Zavala, en representación del imputado Ramón Darío Lucero, promovió el planteo de prescripción de la acción penal a favor de su defendido.

¿A quién se demanda?

Contra la prosecución fiscal por la representación del Ministerio Público Fiscal que imputó a Ramón D. Lucero como presunto autor de ABIGEATO EN GRADO DE TENTATIVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare prescrita la acción penal por haberse excedido el plazo correspondiente (se alega transcurso desde el 18/10/12 hasta la fecha, respecto de una pena solicitada de 2 años de prisión).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal NO resolvió la prescripción de fondo; remitió los autos al Tribunal de origen para que éste resuelva la cuestión y ofició a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el tratamiento de la cuestión planteada, debe aplicarse el criterio mantenido invariablemente por este Alto Cuerpo y señalarse que: 'si bien la prescripción de la acción penal es de orden público, corresponde que la misma sea resuelta por los jueces de la causa, a fin de garantizar la doble instancia' (cfr. STJSL-S.J. Nº 714/09 ... STJSL-S.J. Nº 94/12 ... STJSLS.J.–S.I. Nº 149/14 ... STJSL-S.J.–S.I. Nº 205/14 ...)."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Remitir los presentes autos al Tribunal de Origen, a los fines señalados en los considerandos. II) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva comunicada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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