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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECUSACION - IMP. ROSALES FRANCISCO ABEL Y OTRO- DAM. VOTTERO GUILLERMO ADRIAN - AV. INFRANCCION AL ART. 194 - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL - RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente interpuso queja contra el proveído que denegó su recurso de apelación por recusación del Juez de Instrucción N°1. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al considerar que el recurrente omitió promover el remedio extraordinario correspondiente y no planteó previamente el recurso extraordinario local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 202440/16
Queja Recusacion Recurso de apelacion Improcedente Recurso extraordinario local Auto interlocutorio Prevaricato Supremo tribunal de justicia (stjsl) Improcedencia Penal

¿Quién es el actor?

Dr. Francisco Abel Reyes Rosales, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provido de la Cámara Penal que denegó el recurso de apelación (acto de la Cámara; incidente de recusación contra el Juez de Instrucción N°1, Dr. Cadelago Filippi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la resolución de fecha 13/10/2016 que denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la recusación; denuncia vinculada a posible prevaricato y pedido de revisión del auto interlocutorio.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pasados los autos a resolver y luego del estudio de la causa, se impone señalar que la presentación directa debe ser rechazada."

"En efecto, va de suyo, que para que sea procedente un recurso de Queja en esta instancia, que es extraordinaria, es menester que se haya denegado un recurso extraordinario. Que en autos, el Dr. Rosales omitió plantearlo, sin embargo, procura indebida y erráticamente que este Tribunal juzgue el acierto o error de la providencia denegatoria del recurso de apelación ordinaria."

Cita jurisprudencial invocada por el tribunal: "el recurso de queja no procede cuando la parte ha omitido plantear el remedio extraordinario en la instancia respectiva".

Conclusión dispositiva: "Por ello, y conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar por improcedente el recurso de Queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el que gobierna la decisión.

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