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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: CONTRERAS CAGNINA LUIS DAMIAN - SU DENUNCIA - RECURSO DE CASACION.-

El recurrente interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 87/16 que resolvió no hacer lugar al pedido de apartamiento. El Superior Tribunal de Justicia declaró el recurso desierto por falta de fundamentación en término, señalando que la Cámara debió verificar la fundación antes de correr traslado y que el incumplimiento del art. 430 y 434 del C.P. Crim. determina la deserción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 184668/1
Recurso de casacion Desierto Fundamentacion Art. 430 c.p. crim. Art. 434 c.p. crim. Traslado Admisibilidad Costas Penal Camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Dr. Luis D. Contreras Cagnina (recurrente).

¿A quién se demanda?

Auto interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (contra el Auto Interlocutorio Nº 87/16 de fecha 11/05/16).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 87/16 que resolvió no hacer lugar al pedido de apartamiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación (Actuación Nº 5581918/16) por no haberse fundado en término; se condenó en costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en virtud de que el término para fundar el recurso de casación (art. 430 del C.P. Crim.) feneció, sin que la parte recurrente presentara los fundamentos del mismo, debió haber sido declarado desierto por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, y no continuar el trámite de sustanciación y posterior elevación a este Superior Tribunal de Justicia, del recurso de casación que no ha sido fundado. La Cámara debe verificar este hecho antes de correr el traslado, y en el presente caso, debe declararlo desierto. (art. 434 C.P. Crim).

El recurrente, se notificó del decreto que ordena la fundamentación del recurso en fecha 29/07/16 (cfr. constancia de notificación electrónica Actuación Nº 5875416/16), no obrando constancias en autos, de que haya fundado el mismo. Debe destacarse, que erróneamente la Cámara Penal Nº 1 ordena 'correr traslado a la recurrente' para que fundamente el recurso, cuando el traslado a la contraparte debe ordenarse una vez fundado el mismo (art. 434 C.P. Cr.)

En consecuencia, se afirma que no se ha dado cumplimiento a un requisito insoslayable que hace a la procedencia del Recurso de Casación, y cuyo incumplimiento, determina la deserción del mismo."

Y el dispositivo final: "I) Declarar desierto el Recurso de Casación articulado vía IOL (Actuación Nº 5581918/16), contra el Auto Interlocutorio Nº 87/16 dictado en fecha 11/05/16, por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Costas a la recurrente."

(No existen votos en disidencia relevados en la parte dispositiva de la resolución.)

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