VALVERDE RAMON - FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA S/ RECURSO DE CASACION
La Defensora de Cámara interpuso recurso extraordinario federal por inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la suspensión del juicio a prueba en una causa por fraude en perjuicio de la administración pública. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó el recurso por inadmisible, al considerar que la resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal y por falta de autosuficiencia del escrito, adhiriendo al dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
La Sra. Defensora de Cámara, Dra. Claudia Soledad Ibáñez, en representación del recurrente (autos caratulados “VALVERDE, RAMÓN – FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTR. PÚBLICA”).
¿A quién se demanda?
Sentencia N° 142/11 emanada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (impugnada por la recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario Federal por inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y violación de normas constitucionales (arts. 16, 28, 31 y 75 incs. 12 y 22 CN), en especial por la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y la calificación de funcionario público aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se deniega (rechaza) el recurso extraordinario federal por inadmisible, por no tratarse la resolución recurrida de una decisión definitiva o equiparable y por falta de autosuficiencia del recurso. Se tuvo en cuenta y se adhirió al dictamen del Procurador General que recomendó el rechazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (2-3 más relevantes):
"No obstante ello se advierte, que la Resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, pues no resuelve sobre el fondo del asunto, no pone fin al proceso."
"Que como bien ha quedado expuesto en la Sentencia N° S.T.J.S.L.–S.J. N° 142/11 (fs. sub 22/sub 24) dictada en Autos, para este Superior Tribunal en materia criminal, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional, el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone, no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal."
"Se advierte también, que en oportunidad de expresar los agravios relacionados con el carácter definitivo de la sentencia, la recurrente se remite en ese punto a lo expuesto en el recurso de casación, no dando debido cumplimiento al autoabastecimiento o autosuficiencia del recurso."
Citas textuales importantes:
"En consecuencia, y conforme al dictamen del Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la Sra. Defensora de Cámara. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
Observación sobre agravios de fondo: El Tribunal señaló que varios agravios atacan cuestiones introducidas obiter dictum por el tribunal de origen y que no fueron decisivos para el rechazo del recurso de casación; por ello, en el examen preliminar de admisibilidad se concluyó la inadmisibilidad del recurso federal.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo y el dispositivo final deniega el recurso.
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