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Tribunal Superior

(L.G)JUZGADO FALTAS CONCARAN S/ELEVA ACTUACIONES- JUICIO ORAL

Se planteó conflicto de competencia por recurso de apelación directo en causa por infracciones municipales y aplicación de multa. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa por falta de observancia del trámite previsto en el Código Procesal de Faltas Municipales y ordenó remitir las actuaciones, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 130198/12
Conflicto de competencia Recurso de apelacion directo Juzgado de faltas municipal Codigo procesal de faltas municipales Art. 53 Multa $1.950 Sancion conminatoria $5 por dia Incompetencia Sin costas Remision de actuaciones

¿Quién es el actor?

Juzgado de Faltas de Concarán (eleva actuaciones por recurso interpuesto).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (conflicto de competencia para entender en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para conocer un Recurso de Apelación Directo interpuesto contra la Sentencia N° 86-TF-2012 que aplicó multa de $1.950 y una sanción conminatoria de $5 por día de demora al Sr. Augsburger Guillermo Aníbal por entorpecer el accionar de agentes y ventas de bebidas en envase de vidrio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal para entender en la causa; no se impusieron costas por no haber habido sustanciación; se ordenó bajar las actuaciones a sus efectos y oficiése.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, al respecto corresponde destacar lo que el Código Procesal de Faltas Municipales establece, en el primer párrafo de su art. 53: '… Concedido por el Juez de Faltas Municipal el recurso de apelación interpuesto, se llevaran las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, la que resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles…', de lo que surge que el recurso intentado debió haberse interpuesto ante el Juez de Faltas Municipales, siendo ese el Tribunal competente para entender sobre la admisibilidad del mismo (art. 16 Od. N° 244 HCD (05); por lo que en virtud de no haberse observado el debido trámite legalmente previsto, corresponde declarar la incompetencia de este Cuerpo."

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la Incompetencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Sin costas por no haber habido sustanciación. III) Bajen a sus efectos. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, integrando la decisión del Tribunal (acuerdo mayoritario).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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