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Tribunal Superior

PASSARINI LEONARDO CESAR C/ PIUSSI OSVALDO RENE Y OTROS S/ ACCION HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACION.-(F)

El recurrente impugnó por casación un auto interlocutorio que rechazó su apelación en un proceso de ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de definitividad del pronunciamiento recurrido, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192247/10
Ejecucion hipotecaria Casacion Definitividad Art. 286 cpc y c. Auto interlocutorio Inadmisibilidad Costas Proceso ejecutivo Recurso extraordinario Rechazo

¿Quién es el actor?

Passarini Leonardo César (parte actora en la ejecución hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Piussi Osvaldo René y otros; entre los recurrentes codemandada Compañía Financiera de Inversiones S.A. y Grupo Transpatagonia S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ventila una acción en ejecución hipotecaria, con impugnación de planilla y liquidación; la casación se dirigió contra el Auto Interlocutorio N° 281 (13/12/16) que rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la acogida de la liquidación presentada por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 21/12/16 y pasar las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo se advierte, que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 286 del CPC y C., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias definitivas o equiparables en las Cámaras de Apelaciones'."

"En la especie surge, que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, por cuanto mediante la misma no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto ... es decir se trata de un proceso de ejecución especial, donde los derechos y obligaciones de cada una de las partes pueden ser dilucidados en un juicio ordinario posterior, en virtud de lo establecido por los arts. 286 y 553 del CPC y C."

"De esta manera, la falta de definitividad del decisorio atacado resulta determinante a los efectos del rechazo del Recurso de Casación interpuesto en autos, todo ello conforme a lo prescripto por el art. 286 del Código citado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo; no hubo disidencias.

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