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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN PEX OJEDA JULIO NICOLAS (IMP) - NATALUTTI MARIA LORENA Y OTROS (DAM) - AV. ROBO CALIFICADO

La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por robo calificado por uso de arma. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara, rechazó la casación por improcedente la crítica a la subsunción y valoración testimonial y sostuvo que la agravante del uso de arma se encontraba correctamente aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 176277/1
Robo calificado Uso de arma Recurso de casacion Valoracion testimonial Subsuncion legal Pena 5 anos 6 meses Confirmacion Ministerio publico Inmediatez Constitucion de prueba

¿Quién es el actor?

La Defensora de Cámara que interpone recurso de casación en representación del imputado Julio Nicolás Ojeda.

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (y, en la práctica, la Fiscalía/Ministerio Público que obtuvo la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria de fecha 26/10/2016 que declaró culpable y condenó a Julio Nicolás Ojeda por el delito de robo calificado por el uso de armas (arts. 166 inc. 2º y 45 C.P.), solicitando la nulidad o la reformulación de la calificación y la reducción o revocación de la pena; subsidiariamente, se pidió la aplicación de la última parte del art. 166 inc. 2º (arma de utilería).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia recurrida que impuso a Ojeda la pena de cinco años y seis meses de prisión, con accesorias y costas procesales. No se hicieron costas por tratarse de recurso interpuesto por el Ministerio Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La calificación legal adjudicada a la conducta del encausado, es correcta a la luz de lo normado en los arts. 166, inc. 2°, y 45 del Código Penal. En efecto, la sustracción de los efectos fue realizada mediante la utilización de un arma blanca, es decir que el modo de desapoderar a las víctimas de sus cosas muebles fue intimidándolas."

"Respecto de la valoración de la prueba testimonial producida en juicio y valorada por el Tribunal, debo decir en primer lugar, que la queja direccionada a la supuesta contradicción entre las declaraciones de los testigos víctimas debe ser desechada, ya que estos testimonios fueron racional y prudentemente merituados, siendo además evidente que el Magistrado creyó en las versiones que le brindaron los dos testigos porque las mismas coincidían —en líneas generales— con el resto del material probatorio arrimado a la causa."

"En definitiva, y a modo de conclusión, sostengo que el recurso de casación debe rechazarse ya que los agravios esgrimidos se fundan en la discrepancia o disconformidad del recurrente, con la valoración que realiza el Tribunal sobre la prueba rendida en el debate. No es suficiente enunciar principios de razonamientos y sostener que han sido violados."

(Votos de la Dra. Lilia Ana Novillo y adhesiones de los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; no consta disidencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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