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Tribunal Superior

FLORES GEORGINA DEL ROSARIO -DAMNIF- ESTADO PROVINCIAL S/ ADULTERACION DE DOCUEMNTO PUBLICO. RECURSO DE QUEJA.-

La Fiscalía de Estado interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la declaración de prescripción y sobreseimiento de Georgina del Rosario Flores. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja por haberse presentado ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 2 y no ante este Tribunal, conforme al art. 285 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 146351/13
Queja por denegacion de recurso Inadmisibilidad Art. 285 cpc y c. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Presentacion indebida Improcedencia formal Prescripcion Sobreseimiento Adulteracion de documento publico Procurador general.

¿Quién es el actor?

La apoderada de la Fiscalía de Estado (en representación del recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (y, de modo mediato, la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Georgina del Rosario Flores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido contra el auto que declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a Georgina del Rosario por adulteración de documento público.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por improcedencia formal, dado que fue interpuesto ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 2 y no presentado directamente ante este Superior Tribunal, tal como exige el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial (CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde desestimar por improcedencia formal, el recurso de queja impetrado atento que, tal como lo sostiene el Sr. Procurador en su dictamen, el mismo fue interpuesto por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, según el cargo que obra a fs. sub 11, cuando el mismo debió ser presentado por ante el Superior Tribunal de Justicia, según lo que prevé el art. 285 del CPC y C.:

'Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante el Superior Tribunal, la presentación, debidamente fundada, deberá adecuarse a las previsiones de los arts. 282 y 283 precedentes.'"

"Se ha sostenido que el remedio procesal en cuestión: '…se ha pergeñado (como) un sistema por medio del cual se puede lograr la revisión de una resolución judicial por un órgano jurisdiccional superior pese a la declaración inadmisible de un recurso impugnatorio…'. 'El recurso de queja debe interponerse directamente en la sede del órgano jerárquicamente superior a aquel que dispuso la denegatoria, es decir ante la Cámara –si fue el juez de primera instancia el que desestimó la apelación– o ante la Corte Suprema de Justicia o Suprema Corte en los casos provinciales –en el supuesto de que se hubiere denegado el recurso ordinario de apelación que prevé el art. 254 del Código, o el recurso extraordinario federal o local' (GIANNONE, CLAUDIO O., El Recurso de Queja, en Tratados de los Recursos, Dir. MIDÓN, Marcelo S., Tomo II, Edit. Rubinzal – Culzoni, Sante Fe, 2013, pág. 337)."

"Se advierte así, que la interposición del recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, fue realizada ante el órgano incompetente, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, y la elevación efectuada por dicho órgano a fs. sub 31 en fecha 01/08/13, no suple ni subsana el yerro en la presentación defectuosa, efectuada por ante dicho tribunal. Por tanto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. sub 20/sub 30, por ser formalmente inadmisible."

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