MUÑOZ DIEGO ROBERTO Y OTROS C/ CLUB SPORTIVO PRINGLES S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
Los actores promovieron demanda por cobro de pesos con base laboral contra Club Sportivo Pringles. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por entender que no se acreditó arbitrariedad ni cuestión constitucional suficiente que habilite la vía extraordinaria, imponiendo una interpretación restrictiva del remedio.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ DIEGO ROBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
CLUB SPORTIVO PRINGLES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos – laboral; en particular la parte recurrida había articulado Recurso de Inconstitucionalidad y su denegación dio lugar al Recurso de Queja.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja interpuesto el 22/06/17; REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, advertimos que la queja ha sido interpuesta en tiempo propio (arts. 285 y 282 in fine del CPC y C.), en contra de una sentencia interlocutoria equiparable a definitiva, y se han acompañado las copias pertinentes que permiten a este Tribunal, un debido examen de la cuestión traída a resolver (art. 283 del CPC y C)."
"El escrito recursivo no revela la invocada arbitrariedad por infracción constitucional -ni el caso constitucional-, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción, que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación), no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial. Por ello, es de plena aplicación al presente lo reglado en el artículo 285 del CPC y C, en cuanto faculta al Superior Tribunal a desestimar la queja sin más trámite, por falta de agravio constitucional suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.