CHAVERO JORGE ALEJANDRO (IMP) - BUSTOS LEANDRO DANIEL (DAM) - LESIONES GRAVISIMAS AGRAVADAS - RECURSO DE QUEJA.-
La defensa del imputado impugnó un auto interlocutorio que rechazó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y pidió que se revocara la denegatoria de nulidad de la acusación fiscal. El Superior Tribunal rechazó la queja por inadmisibilidad al no existir sentencia definitiva ni equivalente y porque no se acreditó vulneración de la garantía de defensa; destacó el carácter excepcional y restrictivo del recurso.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado Jorge Alejandro Chavero (recurso de queja deducido por la defensa).
¿A quién se demanda?
Se dirige contra el auto interlocutorio dictado por la Excma. Cámara del Crimen N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (y, por efecto, se cuestiona la denegatoria previa respecto de la nulidad de la acusación fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la revocación del auto de fecha 30/06/15 que denegó la nulidad de la acusación fiscal y se solicita hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad; en definitiva, se peticiona que se deje sin efecto la denegatoria y se conceda el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por falta de los requisitos de admisibilidad —esencialmente, la falta de una sentencia definitiva o equiparable— y porque no surge afectación de la garantía de defensa en el decisorio cuestionado. Se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por actuación Nº 6945897/17, de fecha 31/03/17, dictamina el Sr. Procurador General, advirtiendo que no se está en presencia de una sentencia definitiva, ni aún por equiparación. Incluso los planteos de derecho que el defensor efectúa, tienen un tratamiento específicamente reglado (cuestiones previas en el debate oral), motivo por el cual el Recurso resulta inatendible."
"Que del análisis de los antecedentes de la causa, se deduce con claridad, que no puede ser sometida a tratamiento en esta instancia, toda vez que no se ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso, esto es, la existencia de sentencia definitiva o que pueda ser equiparada a tal."
"Que en mérito a ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Alto Cuerpo, en materia criminal, como la que se trata, sólo produce sentencia definitiva, o resuelve cuestión constitucional, el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito, o causal impeditiva o extintiva de la acción penal... Por consiguiente, las decisiones de otra índole, como se pretenden en el caso, rever el Auto de fecha 30/06/15, que deniega la nulidad de la acusación fiscal, no son susceptibles de este recurso, salvo que produzcan el efecto de aquellas: finalizar la litis principal haciendo imposible su prosecución."
"Sin perjuicio de ello, y habiéndose invocado en el caso subexamen, la vulneración de la garantía constitucional de la defensa en juicio, no surge del decisorio cuestionado que se haya afectado la misma, debiendo destacarse al respecto, que la Suprema Corte tiene dicho que: 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'."
"Finalmente, no concurriendo en el caso 'sub examine' los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como ha quedado demostrado, corresponde el rechazo del mismo, debiendo resaltar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad, por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, constituye un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución final acuerda el rechazo y está firmada por los tres ministros (Novillo, Corvalán y Cobo).
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