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Tribunal Superior

FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL PRESENTA LISTA DE PRE CANDIDATOS ELECC. INTERNAS (PASO) 11-08-2013 - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -

Se interpuso Recurso Extraordinario Federal contra resolución del Tribunal Electoral Provincial que había rechazado recursos y dispuesto el registro de listas para internas P.A.S.O. La Sala rechazó in limine el recurso por falta de cumplimiento de requisitos formales y por la incumbencia exclusiva del Tribunal Electoral provincial conforme al art. 22 de la Ley Nº XI-0345-2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 259659/13
Recurso extraordinario Inadmisibilidad in limine Justicia electoral provincial Art. 22 ley xi-0345-2004 Formulario/caratula Procurador general Tutela jurisdiccional Inconstitucionalidad (alegada) Requisitos formales Administracion electoral.

¿Quién es el actor?

Sra. Clara Cecilia Daract, representada por la Dra. Olga Graciela Olmedo, en nombre de PROGRESISTA CÍVICO y SOCIAL – PRESENTA LISTA “FRENTE DE PRE CANDIDATOS ELECC. INTERNAS (P.A.S.O.) 11-08-2013”.

¿A quién se demanda?

Tribunal Electoral Provincial (y/o la resolución administrativa que dispuso el registro de listas y rechazó impugnaciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que rechazó recursos y confirmó medidas vinculadas a la celebración de las elecciones internas P.A.S.O., alegando vicios en la fundamentación y vulneración de derechos (art. 18 CN), con agravios federales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar in limine el Recurso Extraordinario Federal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripto textualmente párrafos relevantes de la sentencia:

"Que en fecha 29-05-2017 mediante Actuación N° 7270637/17, emite dictamen el Sr. Procurador General donde opina, que de las constancias del legajo surge que la parte recurrente no ha cumplido con la presentación del formulario (carátula art. 2 reglamento), por lo cual se debe aplicar sin más trámite lo normado en el art. 11.3)"

"Que tal como ha dicho este Superior Tribunal en STJSLS.J.– S.I. Nº 172/17 ... en materia electoral el Tribunal Electoral Provincial es la autoridad superior en esta jurisdicción, y que en ese fuero sus decisiones son irrecurribles, por lo que el pedido de intervención del Superior Tribunal se encuentra con el valladar del artículo 22 de la ley N° XI-0345-2004, el que claramente dispone que: '…El Tribunal Electoral es la autoridad superior de la Justicia Electoral de la Provincia, y le corresponde: (…) 4) Resolver, exclusivamente, y sin recurso alguno, las cuestiones que suscite la aplicación de la presente Ley…'."

"Por lo expuesto, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar in limine el Recurso Extraordinario Federal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (firma del Superior Tribunal), siendo lo resuelto el bloque dispositivo final que rechaza in limine el recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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