INCIDENTE LOMBARDI SERGIO RAUL (IMP) RECURSO DE CASACION EN AUTOS LUCERO EZEQUIEL - OJEDA DAYANA (DAMS) AV. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO
La Defensora de Cámara interpuso revocatoria in extremis contra la Resolución Nº 182/16 que declaró la nulidad de lo actuado desde el decreto de fs. 536 y dejó abstracto el recurso de casación del particular damnificado. El Superior Tribunal rechazó la reposición in extremis por no configurarse el error esencial, material, evidente y grosero exigido por el art. 241 bis CPC y C., entendiendo que el dictamen del Procurador no es un acto vinculante que haya generado agravio.
¿Quién es el actor?
La Defensora de Cámara, en representación del imputado Lombardi Sergio Raúl, presentó la revocatoria in extremis (reposición in extremis).
¿A quién se demanda?
La Resolución Nº 182/16 del Superior Tribunal de Justicia que declaró la nulidad de lo actuado desde fs. 536 y dejó abstracto el recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la Resolución Nº 182/16, por entender que el Procurador habría introducido de oficio una nueva cuestión (la nulidad a partir de fs. 536) sin traslado a la defensa, lo que constituiría un “error esencial, material, evidente y grosero” en los términos del art. 241 bis CPC y C., y que, en consecuencia, corresponde correr traslado a la defensa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis (art. 241 bis in fine CPC y C.). Se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que, conforme luce a fs. sub 47/sub 49, se presentó la Defensora de Cámara e interpuso revocatoria in extremis, en contra de la Resolución N° 182/16, dictada por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 25 de octubre de 2016. La referida sentencia, había declarado la nulidad de todo lo actuado, a partir del decreto de fs. 536 y de todos los actos procesales subsiguientes y consecutivos que dependen de él, como así también abstracto el Recurso de Casación interpuesto por el particular damnificado. El recurrente manifiesta, que el Sr. Procurador, a fs. sub 25 y vta, se expide por la desestimación del recurso y se pronuncia de oficio por la nulidad de la causa a partir de fs. 536. Es decir que introduce una nueva cuestión, sin que se pusiera en conocimiento de la otra parte y se dicta sentencia. Que por ello entiende que la falta de traslado a la Defensa, de la nueva pretensión introducida por el Sr. Procurador, constituye un “error esencial, material, evidente y grosero” en los términos del art. 241 bis del CPC y C., que habilita el recurso interpuesto."
"Que la nulidad absoluta en el proceso penal, está en directa relación con el incumplimiento de las formas procesales consagradas para hacer plenamente vigentes mandatos constitucionales. 'La nulidad absoluta es una sanción que se impone a un acto procesal por incumplimiento de una forma impuesta directamente por la Constitución o de una forma realizadora de una regla constitucional (Fallos 320:2145, 317:1985, 321:2947)'."
"Que por otra parte, para la procedencia de la vía recursiva intentada, es necesario que el Juez o Tribunal haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, en los términos del art. 241 bis del CPC y C., de aplicación supletoria conforme el art. 591 del C.P. Crim. ... Que el dictamen del Sr. Procurador General pronunciándose de oficio, por la nulidad de la causa (a partir de fs. 536), no constituye una nueva cuestión que deba ser sustanciada, porque la misma no conforma una opinión jurídica vinculante, y por tanto no causa agravio, ni vulnera las garantías de defensa en juicio y del debido proceso penal."
"Que en virtud de lo expuesto y contándose que por imperio de la Sentencia Nº 182/16, el proceso continuará según su estado y el imputado cuenta con remedios procesales para la salvaguarda de sus derechos constitucionales, no se advierte en autos el error esencial, material, evidente y grosero denunciado, por lo que el presente recurso no puede prosperar. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de reposición in extremis de fs. sub 47/sub 49, art. 241 bis in fine CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta voto de disidencia en el dispositivo final.
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