NEW REVLON ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT-S.LUIS- ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS.-
La parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la providencia que ordenó el pase a resolver la ejecución de honorarios contra la Municipalidad de Justo Daract. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la providencia de fecha 19/04/16 por entender que existe un hecho nuevo (ordenanza municipal de emergencia y procedimiento aplicable) que debe ser tenido en cuenta y que impone el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto.
¿Quién es el actor?
NEW REVLON ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT - S. LUIS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de honorarios (acción contencioso administrativa) y ejecución de sumas adeudadas por el Municipio en concepto de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada de la parte demandada, dejando sin efecto la providencia de fecha 19/04/16 que ordenaba el pase a resolver la continuación de la ejecución; se libraron los oficios ordenados a fs. sub 44 con las piezas procesales pertinentes; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. sub 63/sub 64, obra el dictamen del Sr. Procurador General quien se expide por el rechazo del recurso de revocatoria, por los fundamentos que expone, dictamen al que remitimos brevitatis causae.
Que a contrario de lo que dictamina el Sr. Procurador General, se considera que corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto, y dejar sin efecto la providencia que ordena el pase a resolver la ejecución de las sumas adeudadas por el Municipio en concepto de honorarios (fs. sub 52).
Ello en virtud de que la Municipalidad de Justo Daract ha dictado la Ordenanza Nº 222-R01-HCD-2016 de fecha 9 de marzo de 2016, por la que se declara la Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Hídrica y de Servicios del municipio, y que alcanza a las deudas que están judicializadas. Por la misma se adhiere a las leyes provinciales Nº IV-0103-2004 y N° V-0149-2004 (5767 “R”).
Asimismo, se establece que las deudas provenientes de sentencias judiciales, firmes y ejecutoriadas, deberán cumplir con el procedimiento de la Ordenanza Nº 1949-R1-2005, que dispone que la liquidación respectiva y la resolución judicial aprobatoria, deben ser remitidas por Oficio al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de contemplar la forma y el plazo de pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final, firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi, dispone la decisión indicada. No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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