CHAMMAH MAURICIO EDUARDO - ADMINISTRACION FRAUDULENTA (AR) . RECURSO DE NULIDAD
El recurrente solicitó la nulidad de la sentencia penal por supuesta falta de fundamentación y dictado fuera de término. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que los fundamentos fueron agregados dentro de los plazos legales y que no existió defecto que cause perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
CHAMMAH MAURICIO EDUARDO, por medio de los Dres. José Samper y Federico Luis Magis Olguín (recurrentes).
¿A quién se demanda?
la Sentencia de fecha 29/12/15 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (expte. PEX Nº 33788/6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicita la nulidad absoluta de la sentencia por falta de motivación y por haber sido fundada fuera del plazo legal (art. 357 C.P. Crim.), alegando violación de los principios de continuidad, inmediación y oralidad y de la garantía de defensa en juicio (arts. 361 inc. 3) y 386 C.P. Crim.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de nulidad interpuesto y se confirmó la validez de la sentencia recurrida. El Tribunal consideró que los fundamentos constan agregados en tiempo y forma, que la licencia del magistrado estaba justificada conforme al art. 52 inc. c) del C.P. Crim., y que no se acreditó perjuicio concreto que habilite la nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias del expediente referido, se desprende que la Sentencia recurrida se encuentra fundada dentro de los términos legales que prescribe el art. 357 del C.P. Crim., pues el veredicto (11/12/15) y sus fundamentos (29/12/15), lucen agregados a fs. 738/746vta de autos PEX Nº 33788/6."
"Que a su vez, identificar el perjuicio concreto, es requisito imprescindible para que prospere el planteo de nulidad. En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando ha afirmado reiteradamente, aun tratándose de nulidades absolutas, que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (CSJN, Fallos 295:961, 298:1413, 311:23377 ...)."
"Por último, es dable recordar que la declaración de nulidad 'es un remedio excepcional, último', por ello es de interpretación restrictiva. En tal sentido: 'Las nulidades -y más aún cuando se trata de sentencias- deben acogerse con criterio restrictivo, partiendo de la idea de que -en principio- debe estarse por la conservación del acto procesal y no por su decaimiento' ..."
Bloque dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de nulidad interpuesto a fs. 1/3vta REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por el bloque dispositivo final.)
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