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Tribunal Superior

GIMENEZ HECTOR RUBEN C/ OYOLA BEATRIZ- SOL. AVOCAMIENTO DIRECTO.-

Los recurrentes impugnaron por salto de instancia el auto de venta dictado en la ejecución hipotecaria, solicitando la admisión y la suspensión por perjuicio irreparable. El Superior Tribunal rechazó el per saltum por no acreditarse gravedad institucional, entendiendo que el planteo sólo tutela intereses particulares y que no queda demostrado que afecte al interés general o al funcionamiento de instituciones básicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 279522/15
Recurso por salto de instancia Avocamiento directo Auto de venta Ejecucion hipotecaria Perjuicio irreparable Gravedad institucional Art. 254 cpc y c. Admisibilidad Suspension Archivese.

¿Quién es el actor?

ALICIA BEATRIZ OYOLA y ABEL AVELINO ROSALES (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Resolución recurrida en autos "GIMÉNEZ HÉCTOR RUBÉN c/ OYOLA BEATRIZ s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (expte. 230405/12). (El Recurso Extraordinario por salto de instancia se presentó contra el auto de venta/subasta de inmueble obrante a fs. 185/185 vta.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisión de Recurso Extraordinario por Salto de Instancia (art. 254 CPC y C.) contra el auto de venta, con solicitud de efectos suspensivos por considerar que la subasta del inmueble causaría perjuicio irreparable y existe causa penal conexa (denuncia por estafa) que justificaría la prejudicialidad penal y la paralización de la ejecución civil.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso Extraordinario por Salto de Instancia y archivar. No se admitió el avocamiento directo ni se concedieron efectos suspensivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:

"Conforme a este criterio –restricto- no puede perderse de vista que el art. 254 del CPC y C., establece: 'Procederá el recurso extraordinario por salto de instancia ante el Superior Tribunal prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia provincial en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.' y continúa: 'Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales por ella incorporados y por la Constitución de la Provincia….'"

"Que de lo expuesto se colige que, para que sea procedente el avocamiento por parte del Superior Tribunal, se exige no solo la existencia de un perjuicio irreparable (al que enfáticamente refieren los recurrentes), sino además, que el asunto exceda el interés individual, configurando un supuesto de gravedad institucional."

"Que en el sub lite, como bien resalta el Sr. Procurador en su dictamen, nos hallamos ante un planteo que responde al interés de la parte, y tal como sostiene la doctrina 'no habrá gravedad institucional cuando la cuestión planteada no tenga otro objeto que el de proteger intereses particulares.'"

Aplicación al caso: el Tribunal sigue el dictamen del Procurador General y la jurisprudencia del Superior Tribunal sobre avocamientos directos; concluye que no se acredita gravedad institucional y, por tanto, corresponde el rechazo del recurso extraordinario por salto de instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

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