ARGUELLO CARLOS ALBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada se excusó de intervenir en la causa contencioso-administrativa promovida por Carlos Alberto Arguello contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurarse la causal de amistad prevista en el art. 17 inc. 9º y art. 30 del Código Procesal, para evitar toda sospecha sobre la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Arguello.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente caratulado “ARGUELLO CARLOS ALBERTO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (reclamo de fondo no especificado en el extracto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada, disponiéndose su apartamiento por hallarse configurada la causal de amistad.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia, en el lenguaje original del tribunal):
“2) Cabe destacar que la amistad como causal de excusación o recusación que prevé el artículo 17, inc. 9º del Cód. Proc., debe ser fundada en motivos de existencia real y precisa, pues no debe confundirse la amistad con la vinculación, que nace del acercamiento provocado por el desempeño de funciones comunes, la vecindad o las reglas de cortesía. A su vez, Fenochietto al referirse a la causal de amistad, nos dice: ‘Debe manifestarse la relación por gran familiaridad o frecuencia en el trato con las partes, quedando excluida la vinculación, en principio, con los profesionales’ (Código Procesal de la Nación Comentado, T. 1, Ed. Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001 págs. 104/105). Los autores Arazi y Rojas expresan: ‘Señala la norma, y así ha sido interpretado, que la amistad debe manifestarse entre el juez y alguno de los litigantes, por lo cual queda excluido de ese concepto el abogado y el procurador u otros asistentes de alguna de las partes’. (‘Código Procesal Civil y Comercial de la Nación’, Tomo I, Ed. Rubinzal - Culzoni, Pág. 69).”
“Se ha sostenido que: ‘Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial. En el caso, no obstante el tiempo transcurrido desde la iniciación de la causa, se admite la excusación formulada por el magistrado con fundamento en la relación amistosa que se traduce en frecuencia de trato con uno de los demandados en autos, cuyo juzgamiento lo coloca en situación de violencia moral.’ (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29-08-2006; Rubinzal Online; RC J 1341/09 acceso 29/08/16).”
“Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista en el art. 17 inc. 9º y art. 30 del CPC y C. Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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