OESTE EMBOTELLADORA S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.-
Se solicitó la regulación de honorarios devengados por la defensa del Gobierno de la Provincia de San Luis en la causa “Oeste Embotelladora S.A. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis s/ Demanda contenciosa administrativa”. El Superior Tribunal reguló y fijó los montos a favor del patrocinante y apoderado, con aplicación de la tasa activa del BNA desde el 02/07/15 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Solicitan la regulación de honorarios los profesionales que representaron a la parte demandada: Dr. Ricardo A. A. Endeiza (patrocinante) y Dr. Jorge A. Domínguez (apoderado). El expediente principal está caratulado “Oeste Embotelladora S.A. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis s/ Demanda Contenciosa Administrativa”.
¿A quién se demanda?
Es una petición dirigida al Superior Tribunal para regular honorarios devengados en la defensa del Gobierno de la Provincia de San Luis (parte demandada en el pleito de fondo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso principal y por el recurso de reposición.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios: para la labor general del proceso $15.073,53 al patrocinante Dr. R. A. A. Endeiza y $7.536,76 al apoderado Dr. J. A. Domínguez; por el recurso de reposición $3.014,70 al patrocinante y $1.507,35 al apoderado. Todas las sumas devengarán la tasa activa que publica el BNA desde el 02/07/15 hasta su efectivo pago. Ambos profesionales fueron considerados monotributistas por no acreditar situación frente a AFIP ni ingresos brutos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por decreto de fs. 292, del 16/02/17, se intimó a los peticionantes, acrediten su situación frente AFIP e Ingresos Públicos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Honorarios Profesionales Nº IV-0910-2014, lo que según constancias de autos no fue cumplimentado."
"Así, atento el resultado obtenido (favorable para los peticionantes por haberse rechazado la demanda), la clasificación de trabajos realizados (ver fs. 291) y teniendo en cuenta el monto del proceso de $ 100.490,25.- (ver fs. 281 vta.); se aprecia equitativo fijar, conforme las pautas establecidas por el art. 6 de la ley de Aranceles, el quince por ciento (15%) del mismo, para los honorarios del profesional que se desempeñó en calidad de patrocinante (Dr. Eduardo S. Allende), por la tarea general desarrollada en el proceso, lo que arroja la suma de $ 15.073,53.- (pesos quince mil setenta y tres con cincuenta y tres centavos) y el 50% de éstos, para el Dr. Jorge A. Domínguez, quien se desempeñó como abogado apoderado (art. 8), lo que da un monto de $ 7.536,76.- (pesos siete mil quinientos treinta y seis con setenta y seis centavos)."
"A su vez, en relación a la labor realizada por el recurso de reposición interpuesto a fs. 256/257 vta., el que fuera resuelto en forma favorable (fs. 275/277, por S.I. 073/15, en fecha 15/04/15) y conforme lo estipulado por el art. 37, se establece el 20% de la suma calculada para el proceso principal, lo que arroja un resultado de $ 3.014,70.- (pesos tres mil catorce con setenta centavos) para el patrocinante (Dr. Ricardo A. A. Endeiza) y para el apoderado (art. 8), el 50% de éstos (Dr. Jorge A. Domínguez), esto es $ 1.507,35.- (pesos un mil quinientos siete con treinta y cinco centavos)."
"III) A las sumas reguladas se les aplicará la tasa activa que publica el BNA, desde el 02/07/15 y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos discrepantes en el bloque dispositivo ni en el texto suministrado; la resolución aparece firmada por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo.
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