NOTA DE FECHA 17/11/2015 EN AUTOS DR. NESTOR MARCELO MILAN - PONE EN CONOCIMIENTO .-
Se puso en conocimiento del Superior Tribunal una nota relativa a la compensación de expedientes en la MGU en supuesto conflicto con el Reglamento de Expediente Electrónico. El Tribunal ordenó el archivo de las actuaciones al considerar la cuestión abstracta por haberse resuelto previamente en el Auto Interlocutorio N° 350/16.
¿Quién es el actor?
Dr. Néstor Marcelo Milán, Presidente de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (quien pone en conocimiento).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (recepción y resolución de la nota); se alude también a la Cámara Civil Nº 1 y a la MGU en el hecho relatado. El asunto refiere a los autos “STAGNITA, MARÍA PAULA c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ AMPARO” Expte. Nº 273405/14.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Poner en conocimiento una orden de la Cámara Civil Nº 1 a la MGU de compensación de expedientes, que se alega contraria a lo dispuesto por los arts. 36, 40 y cc. del Reglamento de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 263/2015).
¿Qué se resolvió?
Ordenar el archivo de las actuaciones que motivaron la nota de fecha 17/11/2015, por tornarse la cuestión abstracta habida cuenta de que este Superior Tribunal ya se pronunció sobre el punto en el Auto Interlocutorio Nº 350/16, de fecha 19/10/16, en los autos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 4, el Dr. Néstor Marcelo Milán, Presidente de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, pone en conocimiento que la Cámara Civil Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial ha ordenado a la MGU, compensación de expedientes en los autos “STAGNITA, MARÍA PAULA c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ AMPARO”, Expte. Nº 273405/14, en contradicción a lo dispuesto por los arts. 36, 40 y cc. del Reglamento de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 263/2015)."
"Que pasados los autos a resolver, y luego de un pormenorizado examen de la causa y; atento a que por Auto Interlocutorio N° 350/16, de fecha 19/10/16 este Superior Tribunal ya resolvió al respecto en los autos “STAGNITA, MARÍA PAULA c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ AMPARO – CONTIENDA DE COMPETENCIA” Expte. Nº 273405/14, es que consideramos que la cuestión traída a estudio se ha tornado abstracta y en consecuencia corresponde ordenar el ARCHIVO de las presentes actuaciones."
Dispositivo final (texto íntegro transcripto):
"SE RESUELVE: Ordenar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (art. 24 Ac. N° 367/10) que motivaron la Nota de fecha 17/11/2015. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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