ALIANZA AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS PAS 30/07/17 Y ELECCIONES GENERALES 22/10/17 -RECURSO DE QUEJA-
Se solicitó la excusación de magistrados en autos electorales relativos a “ALIANZA AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS… - RECURSO DE QUEJA”. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo y rechazó las excusaciones de las Dres. Beatriz A. Tardieu de Quiroga y los Dres. Néstor Marcelo Milán y Carlos Alberto Cobo por no configurarse la causal de prejuzgamiento.
¿Quién es el actor?
Se tramita un Recurso de Queja impulsado en autos caratulados “ALIANZA AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS PAS 30/07/17 Y ELECCIONES GENERALES 22/10/17 - RECURSO DE QUEJA” (IURIX N° 313124/17).
¿A quién se demanda?
No hay “demandado” tradicional; la cuestión es la excusación planteada por magistrados del propio Tribunal y por jueces de cámaras subrogantes respecto de su intervención en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedidos de excusación formulados por la Dra. Lilia Ana Novillo, la Dra. Beatriz A. Tardieu de Quiroga, el Dr. Néstor Marcelo Milán y el Dr. Carlos Alberto Cobo para apartarse del conocimiento de la causa, invocando causales del art. 17 inc. 7º (prejuzgamiento) y otras imposibilidades materiales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo; se rechazaron las excusaciones solicitadas por la Dra. Beatriz A. Tardieu de Quiroga, el Dr. Néstor Marcelo Milán y el Dr. Carlos Alberto Cobo. Se registren y notifíquense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 21/09/17, la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa por considerar que ha sido interpuesto el presente recurso sobre una decisión del Tribunal Electoral que preside, invocando la causal comprendida en el art. 17 inc. 7º del CPC y C., y solicita se de intervención a su subrogante legal."
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y con relación a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo, corresponde hacer lugar al pedido de apartamiento, considerando configurada la previsión legal del art. 17, inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, pues sostener lo contrario implicaría afectar o poner en crisis la certeza de imparcialidad que, como parte de la garantía de juez natural, debe regir en la totalidad del proceso."
"Que en consecuencia, los Dres. Milán y Cobo intervinieron en una causa diferente 'ALIANZA AVANZAR y CAMBIEMOS POR SAN LUIS P.A.S. 30-7-17 y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 – RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA', y resolvieron conforme su leal saber y entender, por lo que teniendo cuenta lo antes dicho y el criterio de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, a saber: '…Las sentencias anteriores de los jueces no configuran un presupuesto apto para fundar la causal de prejuzgamiento'. (CSJN - Beroiza de Díaz Romero, María del Carmen vs. Provincia de Córdoba s. Daños y perjuicios - 324:265 - RC J 110035/09), no corresponde hacer lugar a la excusaciones formuladas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) la firman digitalmente los Sres. Ministros OMAR ESTEBAN URÍA, HUGO G. SAA PETRINO y MARIEL ELISABET LINARDI; el bloque dispositvo prevalece como decisión de la mayoría.
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