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Tribunal Superior

PEDROZO SERGIO WALDO C/ EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A. Y/O QUIEN RES.RESP. - DAÑOS Y PERJUICIOS - ENFERMEDAD - RECURSO DE CASACION.-

La parte excusó a la Presidenta del Superior Tribunal por vínculo de parentesco con una de las partes interesadas en causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación al estimar que el parentesco configura causal prevista en el art. 30 del CPC y C., porque puede imponer violencia moral que impida la ecuanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 139833/8
Excusion Recusacion Art. 30 cpc y c. Parentesco primer grado Violencia moral Superior tribunal de justicia Excusacion de magistrado Danos y perjuicios Asociart s.a. Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

PEDROZO SERGIO WALDO (actor en autos principales).

¿A quién se demanda?

EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A. y/o quien resulte responsable; como tercera citada en garantía figura ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por enfermedad (materia de los autos principales: “DAÑOS y PERJUICIOS ENFERMEDAD - RECURSO DE CASACIÓN”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, por existir causa legal de excusación por parentesco en primer grado consanguíneo con persona vinculada a una parte interesada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación Nº 7810727, en fecha 08/09/17, la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que su hija, la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia San Luis de la firma Asociart S.A. ART, tercera citada en garantía en la presente causa, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos “BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco invocado, le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

Dispositivo final (transcripto): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria.

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