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Tribunal Superior

VELAZQUEZ ANIBAL I. C/ DYCASA - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-

El Procurador General Subrogante, Dr. Rubén Ángel Alonso, solicitó su excusación en los autos VELÁZQUEZ ANÍBAL I. c/ DYCASA s/ DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por existir parentesco por consanguineidad (sobrina) entre la apoderada de la parte y el excusante, advirtiendo riesgo de afectación a la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 296578/16
Excusacion Procurador general subrogante Parentesco Imparcialidad Cpc y c. arts. 17 y 30 Recusacion Consolidar art Recurso de queja San luis

¿Quién es el actor?

El Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Rubén Ángel Alonso, quien dedujo la excusación.

¿A quién se demanda?

Se plantea la excusación respecto de la intervención del Procurador en los autos caratulados "VELÁZQUEZ ANÍBAL I. c/ DYCASA s/ DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA" (IURIX EXP Nº 296578/16).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El apartamiento/excusación del Procurador General Subrogante para entender en la causa debido al parentesco por consanguineidad de tercer grado entre el excusante y la Dra. Ana Mercedes Alonso Negre, apoderada de Consolidar ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Rubén Ángel Alonso. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según actuaciones del sistema informático, con fecha 01/06/17, el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. Rubén Ángel Alonso, solicita se lo excuse de entender en la presente causa, atento que en los autos principales actúa por Consolidar ART, la Dra. Ana Mercedes Alonso Negre, pariente por consanguineidad de tercer grado del suscripto (sobrina), por lo que por la misma causal de fs. 48 del Procurador Titular, peticiona su apartamiento en los términos de los arts. 30 y 17 incs. 2 y 9 del CPC y C.

Que vistos los autos principales, la causal invocada se encuentra debidamente objetivada en las constancias que surgen del expediente, razón por la cual, hallándose comprendido en la causal de los arts. 17 inc. 2° y art. 30 del CPC y C., que se funda: "en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante", al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, "Tomo II, p. 296), y que como se ha dicho: "basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados" (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T I, p. 71, La Ley, STJSL: "SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACIN p/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO", 27-06-2008), es que corresponde hacer lugar a la excusación planteada por el invocante, a fin de evitar que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral, que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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