INCIDENTE DE CASACION EN PEX 178381/15 WAY CHEE WONG FORMULA DENUNCIA POR DEFRAUDACION
La defensa técnica de Mauricio Pedro Pascucci y Adrián Eduardo Pascucci interpuso recurso de casación contra auto interlocutorio que confirmó el rechazo de una nulidad respecto del requerimiento fiscal en causa por defraudación. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente al no tratarse de sentencia definitiva, y acordó imponer las costas al recurrente vencido.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Mauricio Pedro Pascucci y Adrián Eduardo Pascucci (recurrentes de casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara del Crimen N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (y, en subsidio, actuación del juez de instrucción y el Ministerio Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de fecha 23/03/2016 que confirmó el auto del juez de instrucción de fecha 22/10/2015, por el cual se rechazó un planteo de nulidad contra el dictamen fiscal de f. 10.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por improcedente al no recaer sobre resolución definitiva o equiparable; costas al recurrente vencido. Resolución firmada el 26/09/2017 por los Ministros Novillo, Uría, Corvalán y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la nota de definitividad queda patentizada cuando se decide de modo final, sobre la existencia o suerte del derecho de fondo (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 “JOFRE Hugo Mario – Recurso de Casación”, Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada).
Son sentencias definitivas, aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, o haciendo imposible su continuación, y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena, o hacen imposible que continúen las actuaciones, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena. Como se advierte, cada una de las resoluciones indicadas comparte la característica de poner fin al proceso."
"Consecuentemente con lo expuesto, el recurso interpuesto solo procede contra los pronunciamientos definitivos o equiparables a tales, y el auto interlocutorio impugnado de fecha 23/03/2016, de fs. 112/113 del principal, no tiene tal naturaleza, ya que, lejos de poner fin al proceso, confirmó el auto interlocutorio de fs. 96/97 del principal, de fecha 22/10/2015, por el cual se rechazó el planteo nulidicente contra el requerimiento de instrucción de foja 10."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por negativa a la procedencia del recurso y rechazo del mismo del Dr. Omar Esteban Uría, con adhesión unánime de los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; acuerdo del Tribunal conforme al dispositivo final.
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