ROSALES RAMON ANTONIO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
Pedido de excusación de la Sra. Presidente por vínculo directo con agente de una aseguradora en causa por accidente laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por encontrarse configurada la causal prevista en el art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, al existir parentesco en primer grado y violencia moral que impide la ecuanimidad.
¿Quién es el actor?
Rosales Ramón Antonio (causa principal).
¿A quién se demanda?
Aiello Supermercados S.A.; entre terceros citados en garantía aparece Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral (Recurso de queja en EXP Nº 299929/16).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, quien se apartó de entender en la causa por existir vínculo directo con una empleada de Asociart ART S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 134, en fecha 01/03/17, la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que su hija, la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia San Luis de la firma Asociart ART S.A., tercera citada en garantía en la presente causa, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."
"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN' (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco invocado, le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGÍSTRSE y NOTIFÍQUESE.-"
No se registran votos de disidencia en el texto suministrado; la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros OMAR ESTEBAN URÍA, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y CARLOS ALBERTO COBO.
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