FERNANDEZ VICTOR MANUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ POSESION VEINTEAÑAL
Demanda de prescripción adquisitiva veinteañal contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por un inmueble inscrito a nombre del Estado provincial. El Superior Tribunal remitió las actuaciones a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción para que practique el sorteo del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y notificó al Juzgado de Concarán.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ VÍCTOR MANUEL.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva veinteañal (posesión veinteañal) sobre inmueble inscripto a nombre del Estado Provincial (Tomo 38 de Chacabuco, Folio 158, Nº 5088; Padrón 400332 de Receptoría Concarán).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de competencia y se remitieron las actuaciones a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para que practique el sorteo del Juzgado de Primera Instancia que debe intervenir; asimismo se remitió fotocopia auténtica de la resolución a la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en virtud de ello, y conforme a lo dispuesto por el art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004 (5723 R) - TEXTO ORDENADO Ley N° XVIII-07122010 - Ley N° VI-0522-2006-en cuanto establece: 'Las causas judiciales de cualquier naturaleza en que la Provincia, su Administración Central, entes autárquicos, descentralizados o mixtos con mayoría Estatal, sean partes demandadas, deberán promoverse y tramitarse por ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial, sin ninguna excepción y bajo pena de nulidad…', corresponde remitir las actuaciones a MGU de la Primera Circunscripción Judicial, para que realice el sorteo del Juzgado de Primera Instancia que debe intervenir."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Remitir las actuaciones a MGU de la Primera Circunscripción Judicial, para que practique el sorteo del Juzgado de Primera Instancia que debe intervenir. II) Remitir, a sus efectos, fotocopia auténtica de la presente resolución a la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán. Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Novillo, Uría, Corvalán y Cobo.
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