INCIDENTE ACEVEDO CARLOS Y OTROS - INCIDENTE DE CASACION
Incidente de casación en el marco de autos por Acevedo y otros solicitando revocatoria de providencia que ordenó desglose y devolución de una presentación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de revocatoria por considerar que la resolución previa fue notificada y que la falta de presentación de copias justificaba el desglose, confirmando la providencia impugnada.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (recurrente) en representación propia o interesada en el incidente.
¿A quién se demanda?
El Presidente del Superior Tribunal / la providencia administrativa judicial (incidente dirigido contra providencia del Presidente del STJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la providencia de fs. sub 409 del 27/10/16 que ordenó el desglose y devolución de la presentación de fs. sub 295/sub 304; se impugna además la aplicación del art. 120 del CPC y C. y la falta de notificación de la resolución N° 274/16 (fs. 402/403).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Acevedo, sin costas por no mediar sustanciación. Se registró notificación. (Resolución firmada por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo; el Dr. Uría se excusó.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que pasados los autos a resolver, y dado que la revocatoria ha sido interpuesta en término (el decreto que se recurre quedó notificado ministerio legis el día 28/10/16 y la revocatoria fue presentada el 1/11/16 -cargo fs. sub. 413-), y ataca una providencia dictada por el Presidente del Superior Tribunal (art. 43 inc. 4 de la Ley Orgánica), entendemos que corresponde tratar sustancialmente la impugnación.
En orden a ello, anticipamos que los fundamentos expuestos por el recurrente, carecen de entidad para dejar sin efecto el desglose ordenado.
Así, en primer término, advertimos que de las constancias de fs. sub 404, surge manifiesto que la resolución (N° 274/16 del 24/08/16 -fs. 402/403-), fue debidamente notificada al recurrente y por ello sus agravios sobre el punto son inaudibles.
Luego, si tal resolución en el punto II) INTIMÓ la presentación de copias del escrito, y actuaciones relacionadas para formalizar la vista al Agente Fiscal, y lo hizo sin objeción alguna del Dr. Acevedo, es razonable suponer que, aun cuando el decreto no contuviese apercibimiento, la falta de presentación de copias traería aparejado el desglose y la devolución del escrito al presentante.
Que en lo demás, se impone señalar que el recurrente dejó firme la resolución de fs. sub 402/sub 403, por lo que cualquier cuestionamiento posterior respecto a la intimación a presentar copias, es extemporáneo y debe ser desestimado.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, sin costas por no mediar sustanciación.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.No firma el Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, por encontrarse excusado.-"
(Se transcriben los párrafos y citas textuales más relevantes tal como aparecen en el texto de la resolución.)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final del acuerdo dispone el rechazo conforme lo transcripto.
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