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Tribunal Superior

ESCUDERO ESTER EZUL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ DEMANDA LABORAL-LABORAL

Se regularon honorarios del perito contador por su labor en la causa contencioso administrativa derivada de una demanda laboral. El Superior Tribunal fijó la suma de $1.925,12 más la tasa activa del BNA desde el 30/08/13 por aplicación de los arts. 18 y 57 de la Ley de Honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 167927/9
Perito contador Regulacion de honorarios Ley de honorarios iv-0910-2014 Art. 18 Art. 57 Tasa activa bna Contencioso administrativo Monto del proceso $38.502 53 5% $1.925 12

¿Quién es el actor?

CPN Gabriel Cejas (peticionante para la regulación de sus honorarios).

¿A quién se demanda?

No aplica como tal (regulación de honorarios en autos “ESCUDERO, ESTER EZUL c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES s/ DEMANDA LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor pericial contable desarrollada en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del perito CPN Gabriel Cejas en la suma de $1.925,12, con más la tasa activa que cobra el BNA, con sus oscilaciones a través del tiempo, desde el 30/08/13 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-910-2014, a los fines regulatorios deberá tenerse en cuenta como monto del proceso, el monto acordado por las partes a fs. 569/570, en concepto de capital, intereses más actualización al 30/08/13, que fijan en la suma de $ 38.502,53.- (pesos treinta y ocho mil quinientos dos con cincuenta y tres centavos).

En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se aprecia equitativo fijar el 5% de aquel monto, lo que arroja la suma de $ 1.925,12.- (pesos un mil novecientos veinticinco con doce centavos)."

"Finalmente debe destacarse, que la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, con sus oscilaciones a través del tiempo desde el 30/08/13 (fecha de actualización) y hasta la fecha del pago total y efectivo (art. 57 Ley de Honorarios).

En consecuencia; atento lo dispuesto en los Arts. 18 y 57 de la Ley N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: Regular los honorarios del CPN GABRIEL CEJAS, por la labor pericial desarrollada en autos, en la suma de $ 1.925,12.-, (PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON DOCE CENTAVOS), con más la tasa activa que cobra el BNA, con sus oscilaciones a través del tiempo, desde el 30/08/13, hasta su efectivo pago."

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