CONSTRUCCIONES DANILO DE PELLEGRIN SOCIEDAD ANONIMA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La parte demandada solicitó la regulación de honorarios por el planteo de caducidad de instancia en un proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios a favor del apoderado y del patrocinante de la demandada, fijando montos y la aplicación de interés según la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Construcciones Danilo de Pellegrin Sociedad Anónima (parte actora en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (parte demandada en el proceso principal); en estos autos se regula honorarios reclamados por los letrados de la parte demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación en el incidente de caducidad de instancia planteado por la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Jorge Alberto Domínguez (apoderado) en $97.878 y del Dr. Ricardo Endeiza (patrocinante) en $244.920, ambos considerados monotributistas; las sumas devengarán interés calculado con la tasa activa que cobra el BNA desde la fecha de estimación del monto hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde realizar las cuentas sobre la estimación del monto de fs. 106 y vta., $ 18.822.467,41.- (pesos dieciocho millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y siete con cuarenta y un centavos), aprobado el 8/07/15 por STJSL- S.J.–SI Nº 177/15 (fs. 142). El 13% sobre el mencionado monto da la suma de $ 2.446.920.(pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos veinte) y el 40% da $ 978.768.- (pesos novecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho). Sobre dichos montos se debe aplicar el artículo 37 por tratarse de un incidente de caducidad dando la suma de $ 244.692.- (pesos doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos), el patrocinante y $ 97.876.- (pesos noventa y siete mil ochocientos setenta y seis) para el apoderado de la parte demandada ambos como monotributistas por no haber acreditado su condición ante AFIP ni ante DPIP."
"Asimismo, cabe destacar que, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo, desde la fecha de estimación del monto hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
Firma / mayoría: La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (no consta disidencia).
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