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Tribunal Superior

EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. C/ PODER EJECUTIVO Y/O GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora Empresa Distribuidora San Luis S.A. manifestó desistimiento de la demanda contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia tuvo por desistida a la parte actora, declaró extinguido el proceso y ordenó el archivo sin imponer costas por no haberse sustanciado el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 188453/10
Contencioso administrativo Desistimiento Archivo Extincion del proceso Procurador general Costas Art. 304 cpc y c. Empresa distribuidora san luis s.a. Gobierno de la provincia de san luis Sentencia de archivo

¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora San Luis S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una demanda contencioso administrativa (IURIX EXP N° 188453/10); el expediente no detalla en el fragmento aportado el objeto concreto del reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

Tener a la parte actora por desistida del proceso incoado en autos y ordenar el archivo de las actuaciones; no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes tal como aparece en la sentencia:

"1) Que en fecha 18/03/2016 mediante Actuación IOL N° 5309685/16, el apoderado de la parte actora se presenta y manifiesta el desinterés de su representada en la prosecución de la causa, importando ello el desistimiento de la acción instaurada y solicita el archivo de las actuaciones. Que a fs. sub 116 se ordenó el traslado de rigor (fs. sub 116), la contraria no contesta, dándose por perdido el derecho no ejercido de contestar dicho traslado a fs. sub 118.

2) Que en fecha 30/05/2017 mediante Actuación N° 7275950/17 dictamina el Sr. Procurador General, opinando corresponde declarar extinguido el proceso y ordenar el archivo de las actuaciones y aclara que en el caso no se produjo la notificación de la demanda por lo que el consentimiento del demandado no es requerido.

3) Que entrando en el análisis de la cuestión planteada y compartiendo en todo el criterio del Sr. Procurador General, se entiende que corresponde tener a la parte actora por desistida del proceso incoado en autos, en los términos de los arts. 304 y 305 del CPC y C. Se debe destacar que no corresponde imponer costas en virtud de que no se ha sustanciado el proceso. Por ello, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Tener a la parte actora por desistida del proceso incoado en autos. II) Oportunamente, archívese."

Citas textuales importantes:

"manifiesta el desinterés de su representada en la prosecución de la causa, importando ello el desistimiento de la acción instaurada"

"corresponde declarar extinguido el proceso y ordenar el archivo de las actuaciones"

"no corresponde imponer costas en virtud de que no se ha sustanciado el proceso"

No se registran votos en disidencia en el fragmento aportado; la resolución final aparece firmada por los cuatro ministros.

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