MARTIN GERMAN LUIS (IMP) SOSA VARA PABLO (MENOR) GALLEGO JEREMIAS MARTIN (DAM) GALLEGO JORGE JOSE (DEN) - AV. ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
Contienda de competencia por acumulación de causas penales donde se discute ante qué Cámara debe tramitarse la investigación que involucra a un menor imputado. El Superior Tribunal declaró procedente la acumulación del PEX N° 179773/15 al PEX N° 167799/14 y atribuyó competencia a la Cámara Penal N° 1 por tratarse del tribunal que debe entender por el delito más grave, en aplicación de los arts. 9 y 10 del Código Procesal Criminal.
¿Quién es el actor?
Planteos de competencia entablados por la Excma. Cámara del Crimen N° 1 y la Excma. Cámara del Crimen N° 2 (contienda entre órganos jurisdiccionales); interviene además el Sr. Procurador General con dictamen.
¿A quién se demanda?
No hay "demandado" en sentido clásico; la cuestión es interna entre Cámaras (PEX N° 167799/14 y PEX N° 179773/15) respecto de qué órgano debe entender la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia y la posible acumulación de las causas PEX N° 179773/15 y PEX N° 167799/14, en las que figura imputado el menor Pablo Diego Sosa Varas, por delitos de robo agravado y robo agravado por la participación de un menor.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal hizo lugar a la acumulación: el PEX N° 179773/15 se acumula al PEX N° 167799/14; ambas causas deberán tramitar ante la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial; comuníquese a la Cámara Penal Nº 2 y continúese la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal, comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General en su dictamen de fecha 03/04/17, ya que en la contienda de competencia traída a estudio, se verifica conexidad entre las causas Nº PEX N° 167799/14 y PEX N° 179773/15, por estar imputado el menor Pablo Diego Sosa Varas en varios delitos."
"En definitiva, las reglas de acumulación de procesos ante un mismo organismo jurisdiccional, resultan de aplicación hasta tanto haya recaído decisión firme que agote la competencia del Juzgado o Tribunal interviniente, respecto del enjuiciamiento del menor sometido a proceso, en cuanto a los hechos que le son endilgados -pena o absolución firme-. En este sentido, la necesidad de acumular ambas causas ante la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, resulta plenamente ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia."
Texto resolutivo final (transcripción integra del dispositivo):
"SE RESUELVE: I) Acumular la causa PEX N° 179773/15 al PEX N° 167799/14. II) Declarar que debe entender en las presentes causas la Excma. Cámara en lo Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a quien deberán de remitirse las mismas una vez acumuladas, comunicando mediante oficio lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial. III) Continúe la causa según su estado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.)
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