RECURSO DE CASACION EN AUTOS: OROZCO SANTIAGO DANIEL Y GARRO DIEGO ARIEL LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
La defensa de Diego Ariel Garro promovió recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba por lesiones culposas en accidente de tránsito. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, confirmando la decisión previa en mayoría y disponiendo no hacer lugar al recurso sin costas por tratarse de un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
La defensa de Diego Ariel Garro (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Se impugna el Auto Interlocutorio Nº 358/14 de la Cámara del Crimen Nº 1 (que confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 125) por el cual se rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la casación del auto que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation) solicitada por Diego Ariel Garro, por entender que la decisión debía equipararse a sentencia definitiva o que hubo error en la interpretación y aplicación del art. 76 bis CP respecto de la condición de “funcionario público” y del requisito “en el ejercicio de sus funciones”.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Ariel Garro. Se dispuso no imponer costas por ser recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafo del voto que admite formalmente la procedencia del recurso (preopinante, sobre definitividad/equiparación):
“La tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior…” (CSJN LL 1998-E-343) y más adelante “…si bien la resolución que rechazó el recurso de casación contra la decisión que no había hecho lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba no constituye, en principio, sentencia definitiva, corresponde equipararla a aquella en la medida que origina agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal que se lo invoca, exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que de ser mantenidos generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior…” (CSJN LL 2003-B-839).
Párrafo del voto en disidencia (Dra. Martha Raquel Corvalán) sosteniendo improcedencia de la casación y correcta aplicación del art. 76 bis:
“Disiento con los fundamentos expresados por el Sr. Ministro preopinante, al tratar esta primera cuestión, y considero que el recurso de casación debe ser rechazado ya que ataca una sentencia que no es equiparable a definitiva, conforme reiterada jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia, que ha sostenido que las resoluciones, cuya consecuencia es que el imputado continúe sometido al proceso, no revisten el carácter de sentencias definitivas o equiparables a ellas... Estimo que no ha existido en autos una errónea aplicación del art. 76 bis párrafo 7º del Cód. Penal, por el contrario, existe un obstáculo insalvable para la concesión del beneficio, cual es la calidad de funcionario público del imputado, quien en el ejercicio de la función policial que le es propia, desplegó la conducta delictiva que le fue imputada.”
Dispositivo final (texto literal del fallo):
“SE RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Ariel Garro. II) Sin costas por ser un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Omar Esteban Uría propuso casar la sentencia y conceder la suspensión del juicio a prueba; la Dra. Martha Raquel Corvalán, con adhesión de las Dres. Lilia Ana Novillo y el Dr. Carlos Alberto Cobo, votaron por rechazar el recurso. El bloque dispositivo final refleja la mayoría que rechazó el recurso.
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