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Tribunal Superior

BALLEJOS JUANA C/ GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - REGULACION DE HONORARIOS.-

El apoderado Dr. Claudio Fabián Nieto solicitó la regulación de sus honorarios por el pedido de caducidad de instancia formulado en la causa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló los honorarios a $700,74 (valores al 05/06/07) y ordenó que esa suma devengue interés según la tasa activa del BNA desde el 05/06/07 hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 75767/0
Honorarios Caducidad de instancia Regulacion Tasa activa bna Caja forense Doble caracter (apoderado y patrocinante) Ley de honorarios (arts. 8 14 37 Gobierno de la provincia de san luis Apelacion (intervenida) Valores 05/06/07

¿Quién es el actor?

Dr. Claudio Fabián Nieto (peticionante y profesional que actuó en doble carácter).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (parte demandada en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la intervención profesional en el pedido de caducidad de instancia en la causa “BALLEJOS JUANA c/ GOBIERNO DE LA PROV. DE SAN LUIS s/ COBRO DE PESOS”.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Claudio F. Nieto en la suma de $700,74 (valores al 05/06/07) por su actuación en el pedido de caducidad de instancia en doble carácter, y se dispone que la suma devengue interés aplicando la tasa activa que publica el BNA desde el 05/06/07 hasta su pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si tomamos dicho monto ($ 5.033,66.-), atento a que el Dr. Nieto posteriormente actuó en autos en el doble carácter de apoderado y patrocinante; y lo actualizamos al 05/06/07 (fecha en que el peticionante acusó la caducidad de instancia), utilizando para realizar el cálculo la página web de la Caja Forense de Entre Ríos (www.cajaforense.org.ar), nos arroja un resultado de $ 11.679,06.- (pesos once mil seiscientos setenta y nueve con seis centavos) para los honorarios de primera instancia, conforme al siguiente detalle: ... Sobre esta suma se aplica el 40% para calcular los honorarios que hubieran correspondido por segunda instancia, lo que da un monto de $ 4.671,62.- (pesos cuatro mil seiscientos setenta y uno con sesenta y dos centavos) y sobre éstos se toma el 15%, dando finalmente la cantidad de $ 700,74.- (setecientos con setenta y cuatro centavos) por honorarios por la caducidad de instancia deducida por el aquí peticionante en el doble carácter, calculados al 05/06/07."

"Finalmente, en virtud de lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Honorarios, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde el 05/06/07 (fecha en que se presentó el peticionante y acusó la caducidad de instancia) y hasta la fecha del pago total y efectivo."

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 8, 14, 37 y 57 de la Ley N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. CLAUDIO FABIAN NIETO por su actuación en el pedido de caducidad de instancia, en el doble carácter, en la suma de $ 700,74.- (pesos setecientos con setenta y cuatro centavos), valores al 05/06/07. II) La suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA desde el 05/06/07 y hasta su total y efectivo pago."

(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.)

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