LUCO JULIO C/ FLORES ROBERTO MARCELO S/ RECURSO DE QUEJA-2DA INSTANCIA- CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
El quejoso impugnó la negativa de trámite por conflicto de competencia entre las Cámaras Penales N°1 y N°2 respecto de una queja por la denegatoria del recurso subsidiario sobre prescripción. El Superior Tribunal declaró abstracto el tratamiento del conflicto por haber quedado firme la condena en el juicio principal y ordenado el cumplimiento de la condena, por lo que no correspondió pronunciarse sobre la competencia.
¿Quién es el actor?
Cámara Penal N°1 (a través de la defensa técnica del querellado que interpuso la queja).
¿A quién se demanda?
Cámara Penal N°2 (por la negativa a recibir el expediente) y, en la cuestión de fondo, la resolución del Juzgado de Sentencia y el trámite del recurso de queja respecto de la denegatoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto negativo de competencia entre las Cámaras de Apelaciones N°1 y N°2 respecto de la tramitación de una queja contra la denegatoria del recurso de apelación subsidiario (vinculado al diferimiento del planteo de prescripción).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró abstracto el tratamiento de la cuestión de competencia y dejó sin pronunciamiento el conflicto por haber quedado firme la resolución condenatoria y haberse iniciado el cumplimiento de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El motivo de queja, fue la denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio, en contra de lo resuelto por la Sra. Juez de Sentencia en fecha 09/09/2015, en orden a diferir el tratamiento del planteo de prescripción para la oportunidad del planteo de las cuestiones preliminares en el debate oral.
El planteo de prescripción, como consecuencia de la falta de efecto suspensivo que acompaña a la presentación directa, fue resuelto como cuestión previa mediante Auto Interlocutorio de fecha 24/09/2015.
La sentencia absolutoria de la Sra. Juez de Sentencia, fue casada por este Alto Cuerpo mediante resolución STJSL-S.J.–S.D. Nº 192/16 de fecha 10/11/2016, que condenó a los querellados por el delito de injurias a la pena de multa, y dicha resolución se encuentra firme y consentida.
Que las actuaciones han sido devueltas al Juzgado de Sentencia en lo Penal Correccional y Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, para el cumplimiento de la condena, con depósito de la multa (cfr. decreto de fecha 28/04/2017), dándose inicio al trámite de archivo.
Conforme a ello, y dado el estado actual de la causa, el tratamiento del conflicto de competencia se ha tornado abstracto, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento.
Por ello, SE RESUELVE: Declarar abstracto el tratamiento de la cuestión traída a estudio.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no se consignan disidencias.
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