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Tribunal Superior

GARDELLA JULIO ALBERTO Y OTROS C/ SUP. GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los apoderados y patrocinantes de la parte demandada solicitaron la regulación de honorarios por el incidente de caducidad en la causa de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $7.791,24 y $15.582,48 para el apoderado y patrocinante respectivamente, y dispuso su devengamiento con interés según la tasa activa del BNA desde enero de 2015.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 197649/10
Honorarios Regulacion Incidente de caducidad Ley de aranceles Bna Monotributistas Costas Procedimiento administrativo-contencioso Estimacion de monto San luis

¿Quién es el actor?

Los apoderados y patrocinantes de la parte demandada — Dr. Jorge Domínguez y Dr. Roald Cattáneo — solicitaron la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “GARDELLA JULIO ALBERTO y OTROS c/ SUP. GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (la regulación se resuelve en autos donde la parte demandada contestó la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por el trabajo realizado en el incidente de caducidad del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios en $7.791,24 para el Dr. Jorge Domínguez y $15.582,48 para el Dr. Roald Cattáneo, ambos como monotributistas; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa que cobra el BNA desde enero de 2015 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en los presentes autos no se efectivizó el traslado de la demanda, se ordenó la condena en costas a la parte actora por el segundo incidente de caducidad planteado por la demandada. Atento a ello, corresponde proceder a la regulación aplicando los artículos 6, 8 y 37 de la ley de aranceles, sobre el monto estimado de $ 1.038.832,24.- (pesos un millón treinta y ocho mil ochocientos treinta y dos con veinticuatro centavos) a enero de 2015 (fs. 308 y vta.) y aprobado a fs. 330 (19/11/15) por tratarse de incidente en un proceso con estimación de monto. Aplicando el 15% para el patrocinante de la parte demandada y el 50% de ese porcentaje para el apoderado, reducido en el 10% por tratarse de incidente corresponde fijar para el Dr. Roald Cattáneo la suma de $ 15.582,83.- (pesos quince mil quinientos ochenta y dos con ochenta y tres centavos) y para el Dr. Jorge Domínguez la suma de $ 7.791,24.- (pesos siete mil setecientos noventa y uno con veinticuatro centavos) por su labor profesional en representación de la parte demandada, como monotributistas atento a no haber los peticionantes presentado las constancias de inscripción ante la AFIP e Ingresos Brutos."

"Asimismo, cabe destacar que, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde enero de 2015 (fecha hasta la que se estimó el monto a fs. 308 y vta.), hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

"En consecuencia, teniendo en cuenta la estimación del monto aprobada y al ser un incidente de caducidad (art. 37), el resultado obtenido, carácter desempeñado, la naturaleza del asunto tratado, el mérito de la labor profesional cumplida en relación a calidad, eficacia y extensión del trabajo (arts. 5 y 6), y lo dispuesto por el art. 57, todos de la Ley de Aranceles Profesionales N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios... II) Las sumas reguladas devengarán un interés..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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