FRIAS ROQUE C/ CASTILLO PEDRO S/ DESALOJO -RECURSO DE CASACION-
El recurrente interpuso revocatoria in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de casación en un proceso de desalojo por falta del depósito legal. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por no acreditar error material, enfatizando que la exención del depósito del art. 290 CPC y C. sólo opera cuando el beneficio de litigar sin gastos ha sido CONCEDIDO por sentencia firme.
¿Quién es el actor?
FRÍAS, Roque (parte actora recurrente).
¿A quién se demanda?
CASTILLO, Pedro (contraparte en autos de desalojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria in extremis contra la Sentencia Definitiva STJSJ-S.J.-S.D. Nº 072/16 que rechazó el recurso de casación por falta de depósito exigido por el art. 290 CPC y C. en un trámite de desalojo (proceso sumario).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria in extremis con imposición de costas; además, exhortar a la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán a exigir el depósito previsto en el art. 290 y el pago de la tasa al interponer casación, salvo cuando exista sentencia firme que conceda el beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la falta de depósito legal (art. 290, Código Procesal Civil y Comercial), bien se destacó en la sentencia del Tribunal que para gozar de la exención de tal depósito, debía existir un beneficio de litigar sin gastos CONCEDIDO. Ello no ha ocurrido en el caso, ya que como resulta de las actuaciones, el beneficio se encontraba en trámite al interponerse la casación."
"Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la revocatoria 'in extremis' intentada, con expresa imposición de costas (art. 241 bis CPC y C.)."
Dispositivo final (texto transcripto): "SE RESUELVE: I) Rechazar la Revocatoria in Extremis planteada, con costas (art. 247 bis. CPC y C.). II) Exhortar a la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán, a dar cumplimiento efectivo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto a la exigencia del depósito previsto en el art. 290, al momento de interponer la casación, conjuntamente con el pago de la tasa de justicia respectiva, ya que solamente la sentencia firme que concede el beneficio de litigar sin gastos al recurrente, lo exime del pago de dicho depósito y tasa."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Omar Esteban Uría proponiendo el rechazo, con adhesión de las Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y el Dr. Carlos Alberto Cobo; el acuerdo final confirma el rechazo y formula la exhortación a la Cámara de Concarán. No se detecta disidencia en el bloque dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.