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Tribunal Superior

BIMBO DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo pidiendo nulidad de la Resolución 234 y reintegro de $18.079,20; subsidiariamente declaró la inconstitucionalidad de la tasa por publicidad y propaganda. El Superior Tribunal rechazó la demanda por improcedente en sus formas extrínsecas por no acreditar el pago previo exigido (solve et repete) y por incumplimiento de requisitos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 275036/14
Demanda contencioso administrativa Improcedencia extrinseca Solve et repete Pago previo Resolucion 234 Inconstitucionalidad tasa publicidad y propaganda Agotamiento via administrativa Art. 851 cpc y c. Art. 840 cpc y c. Municipalidad de villa de merlo.

¿Quién es el actor?

BIMBO DE ARGENTINA S.A., representada por el Dr. Jorge E. Varela.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución 234, expediente N° 035 de fecha 20 de octubre de 2014, y se ordene el reintegro en efectivo de la suma $18.079,20 más intereses y costas; subsidiariamente, se solicita declarar la inconstitucionalidad de la tasa por derechos de publicidad y propaganda por considerarla confiscatoria.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la Demanda Contencioso Administrativa. Sin costas por no haber habido sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 851 del CPC y C. (Ley Nº VI-0150-2013) señala que el Tribunal debe declarar la procedencia extrínseca de la acción y que a tal efecto este Alto Cuerpo deberá establecer: a) Si se han llenado los requisitos formales previos como lo es haber agotado la vía administrativa; b) que se ataque un acto administrativo; c) si la acción ha sido interpuesta en término, se debe agregar que es también requisito ineludible, que determina la admisibilidad formal de la demanda, el cumplimiento del pago previo de la multa reclamada, conocido esto como el solve et repete (art. 840 del CPC y C. y art. 115 Código Tributario de la Provincia)."

"Del análisis de la causa surge, que pese a que la parte actora declara haber cumplido con el pago previo del tributo cuestionado (solve et repete), en oportunidad de interponer la demanda, lo cierto es que tal extremo no se encuentra acreditado en autos."

"Por ello, y oído lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la Demanda Contencioso Administrativa. II) Sin costas por no haber habido sustanciación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el Dr. Omar Esteban Uría no firma por encontrarse excusado. No consta en el extracto disidencia firmada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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