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Tribunal Superior

ROMERO GUSTAVO GERMAN C/ CUSSINO JORGE ENRIQUE Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

El Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada se excusó de intervenir en una causa laboral por vínculo de parentesco con apoderados de la parte actora. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurarse el supuesto del art. 17 inc. 1° del CPC y C, admitiendo el apartamiento solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 233211/12
Excusacion Procurador general Parentesco Art. 17 inc. 1? cpc y c Contienda de competencia Cobro de pesos Laboral Apartamiento Stjsl Iurix 233211/12

¿Quién es el actor?

Romero Gustavo Germán (parte actora).

¿A quién se demanda?

Cussino Jorge Enrique y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — laboral — contienda de competencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada y se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Para resolver la Excusación deducida en los autos caratulados: 'ROMERO GUSTAVO GERMÁN c/ CUSSINO JORGE ENRIQUE y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – CONTIENDA DE COMPETENCIA' - IURIX EXP. Nº 233211/12.

1) Que en fecha 05/07/17, mediante actuación IURIX Nº 7485315, el Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo expuesto en los arts. 30 y 17 incs. 2 y 9 del CPC y C, atento la intervención en la misma, del Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR, con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y de la Dra. MARIANA GRACIELA ESTRADA, con quien guarda parentesco dentro del 5° grado de consanguinidad.

2) Que efectivamente, de las constancias de autos surge la intervención de los Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Mariana Graciela Estrada, como apoderados de la parte actora, razón por la cual y conforme a lo previsto el art. 17 inc. 1° del CPC y C, cabe aplicar el criterio, con respecto al primero, mantenido por este Superior Tribunal en innumerables precedentes, (ver entre otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 179/17, 'SANCHEZ CÉSAR OSVALDO c/ ASOCIART ART S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE o ENFERMEDAD LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX EXP. Nº 220165/11; STJSL-S.J.–S.I. Nº 248/15, 'CASTAGNO ROBERTO EBER JAVIER c/ GARCIARENA MARTÍN JOSÉ y JUANA S.H. y/o EST. LA MIMOSA - DAÑOS y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRABAJO - RECURSO DE CASACIÓN' - IURIX Nº 131864/6, del 10/09/2015) y admitir el apartamiento solicitado por configurarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C.Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

No obra voto en disidencia en la resolución; la decisión aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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