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Tribunal Superior

MAGALLANES CLAUDIA SOFIA C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación del Procurador General por parentesco con apoderados de la actora en causa por cobro de pesos (laboral, recurso de queja). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C, registrando y notificando la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308324/17
Excusacion Procurador general Parentesco Art. 17 cpc y c Cobro de pesos Laboral Recurso de queja Recusacion Intervencion de apoderados San luis

¿Quién es el actor?

Magallanes Claudia Sofía (actora en autos caratulados “MAGALLANES CLAUDIA SOFÍA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – RECURSO DE QUEJA”).

¿A quién se demanda?

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — expediente de naturaleza laboral; la presente resolución trata una excusación del Procurador General en la causa.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 05/06/17, mediante actuación IURIX Nº 7299748, el Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo expuesto en los arts. 30 y 17 incs 2 y 9 del CPC y C, atento la intervención en la misma, del Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR, con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y de la Dra. MARIANA GRACIELA ESTRADA, con quien guarda parentesco dentro del 5° grado de consanguinidad."

"Que efectivamente, de las constancias de autos surge la intervención de los Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Mariana Graciela Estrada, como apoderados de la parte actora, razón por la cual y conforme a lo previsto el art. 17 inc. 1° del CPC y C, con respecto al primero, cabe aplicar el criterio mantenido por este Superior Tribunal en innumerables precedentes, (ver entre otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 179/17, ... ) y admitir el apartamiento solicitado por configurarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C.Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo conforme es el que dispone hacer lugar a la excusación.

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