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Tribunal Superior

BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora promovió demanda contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. por cobro de pesos en causa laboral con recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación planteada por el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada por vínculo de consanguinidad con apoderados de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 258801/13
Excusa Procurador general Parentesco Art. 17 cpc y c Incidente Cobro de pesos Laboral Recurso de casacion Apartamiento San luis

¿Quién es el actor?

BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (proceso laboral); expediente con Recurso de Casación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada y se ordenó registrarse y notificarse la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 26/07/17, mediante actuación IURIX Nº 7552256, el Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo expuesto en los arts. 30 y 17 incs 2 y 9 del CPC y C, atento la intervención en la misma, del Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR, con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y de la Dra. MARIANA GRACIELA ESTRADA, con quien guarda parentesco dentro del 5° grado de consanguinidad."

"Que efectivamente, de las constancias de autos surge la intervención de los Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Mariana Graciela Estrada, como apoderados de la parte actora, razón por la cual y conforme a lo previsto el art. 17 inc. 1° del CPC y C, cabe aplicar el criterio mantenido por este Superior Tribunal en innumerables precedentes ... y admitir el apartamiento solicitado por configurarse el art. 17 inc. 1° del CPC y C.Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el extracto suministrado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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