ALIANZA: AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS -P.A.S.30-07-17 Y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 -RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA-
La Alianza transitoria Avanzar y Cambiemos por San Luis interpuso recurso extraordinario por salto de instancia contra providencias que ordenaron la realización de P.A.S. y la oficialización de listas. El Superior Tribunal rechazó la admisibilidad del recurso por el obstáculo legal que impone el art. 22 de la Ley N° XI-0345-2004, que erige al Tribunal Electoral Provincial como autoridad superior en la materia y limita la revisión.
¿Quién es el actor?
Mesa Ejecutiva de la Alianza Transitoria “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS” — JOSE LUIS RICCARDO; CARLOS PEREIRA (h); CLAUDIO JAVIER POGGI; JOAQUÍN EMILIO MANSILLA — con patrocinio de apoderados ALEJANDRO CACACE, OTONIEL PERE MIRANDA, CLAUDIA PATRICIA ROCHA y RICARDO ANÍBAL ANTONIO ENDEIZA.
¿A quién se demanda?
Sentencias y providencias dictadas por el Juzgado Electoral y el Tribunal Electoral Provincial que confirmaron la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas (P.A.S.) y la oficialización/registro de listas (entre ellas "Consenso y Unidad por San Luis" y "Lista 83 Presidente Dr. Raúl Alfonsín").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó admisión del recurso extraordinario por salto de instancia contra providencias de julio de 2017 por violación de garantías constitucionales (arts. 43, 16 y 38 Constitución de San Luis; arts. 18, 16 y 38 Constitución Nacional), por arbitrariedad y se peticionó efecto suspensivo para suspender la realización de las P.A.S. y demás actos electorales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto el 28/07/2017 y se ordenó archivar las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, queda claro que en materia electoral el Tribunal Electoral Provincial es la autoridad superior en esta jurisdicción, y que en ese fuero sus decisiones son irrecurribles, por lo que el pedido de intervención del Superior Tribunal se encuentra con el valladar del artículo 22 de la ley N° XI-0345-2004, ut supra transcripto en lo pertinente."
"Analizando una situación análoga, Dr. Domingo Juan Sesín, ha dicho que: '…en la misma orientación de la jurisprudencia de la Corte Nacional, si existieran obstáculos procesales para acceder a la jurisdicción del Tribunal Superior provincial mediante la vía extraordinaria local -en el presente caso el art. 22 de la ley N° XI-0345-2004- (…) debe no obstante interponerse el recurso pertinente (…), efectuándose en la primera parte del recurso el planteo de inconstitucionalidad de la normativa limitadora del acceso a la revisión judicial local …'. (la aclaración entre guiones nos pertenece)."
"Por todo lo expuesto, no es posible adentrarse en los requisitos de procedencia específicos que justifican la admisibilidad del recurso en estudio, y se impone el rechazo y archivo de la presentación.
Por ello, y de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso extraordinario por salto de instancia, presentado en fecha 28/07/2017. II) Oportunamente, archívense las actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se firma digitalmente por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, NÉSTOR MARCELO MILÁN y SILVIA INÉS AIZPEOLEA; no firmaron tres ministros por excusa/licencia/recusación, y el bloque dispositivo final es el que adopta la decisión de rechazo.
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