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Tribunal Superior

MAIDANA JOSE ADOLFO S/ POSESION VEINTEAÑAL - RECURSO DE CASACION.-

El recurrente interpuso recurso de casación contra sentencia en causa de posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia suspendió el trámite del recurso y ordenó la baja en los libros por no haberse acreditado el pago de la tasa de justicia, sin imponer costas en este estadio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 174278/5
Posesion veinteanal Casacion Tasa de justicia Inadmisibilidad procedural Suspension de tramite Art. 284 codigo tributario Art. 252 cpc y c Baja en libros Costas Stj san luis

¿Quién es el actor?

Maidana, José Adolfo (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

No surge nombre del contrainteresado en la parte transcripta; la casación se dirige contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, Sala Civil, de la Tercera Circunscripción con asiento en Concarán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia N° 55 de fecha 06/11/2015 en autos de "POSESIÓN VEINTEAÑAL".

¿Qué se resolvió?

No continuar con el trámite del recurso de casación hasta tanto no se acredite debidamente el pago de la tasa de justicia; dar de baja en los libros respectivos; no corresponde aplicación de costas en este estadio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la situación procesal descrita, es análoga a la habida en: 'DEBIAS RAMÓN ÁNGEL y OTRA – POSESIÓN VEINTEAÑAL – RECURSO DE CASACIÓN' – IURIX Nº 213421/11 - STJSL-S.J.–S.D. Nº 004/16, del 04/02/2016, en la que en respuesta a la primera cuestión del recurso de casación se dijo: '…4) Que, antes de ingresar en el análisis formal de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, tal como ha sido propuesto en las cuestiones, debo advertir y coincidir con lo dictaminado por la Directora Coordinadora de la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, sobre que no constando el pago de la tasa de justicia, corresponde que por imperio de lo dispuesto en el art. 284 del Código Tributario y 252 del CPC y C (Ley VII-0920-14) no se dé curso al remedio intentado hasta tanto se haya satisfecho íntegramente el pago de tasa que por ley corresponde...'."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):

"SE RESUELVE: I) No continuar con el trámite del recurso de casación, hasta tanto no se acredite debidamente el pago de la tasa de justicia. II) Dese la baja pertinente en los libros respectivos. III) Conforme lo resuelto, no corresponde la aplicación de costas, en este estadio del proceso. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Omar Esteban Uría, Lilia Ana Novillo y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga; el Dr. Uría expuso los fundamentos y los restantes ministros adhirieron expresamente.

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